Martes, 19 de noviembre del 2024

Aprueba Congreso que funcionarios estatales puedan viajar 21 días al extranjero sin pedir permiso

Chihuahua.- Con 23 votos a favor y ocho en contra, se aprobó la tarde de este martes la iniciativa de tres modificaciones a la Constitución del Estado de Chihuahua, entre las que destacan el permiso para que funcionarios estatales viajen hasta 21 días al extranjero sin que tenga que pedir permiso al Congreso del Estado.

Esta iniciativa también establece el suprimir el informe de los secretarios del estado durante el mes de septiembre, el 3% de los ingresos de libre disposición para sumarse al presupuesto participativo del estado, e informar sobre la paridad en direcciones y coordinaciones en 2027.

Las reformas modificarán los artículos 91; 93; 94 y 96 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, quedando de la siguiente manera:

Artículo 91:

La persona titular del Poder Ejecutivo no podrá separarse por tiempo alguno del ejercicio de su funciones, ni salir del territorio nacional por más de veintiún días consecutivos, sin licencia del Congreso del Estado o, en su caso, de la diputación permanente; tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles de los resultados de la misma.

Artículo 93:

Presentar anualmente al Congreso, a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y en proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente, dentro del cual se deberá destinar por lo menos 3% de los ingresos de libre disposición al presupuesto participativo, el cual será destinado para inversión pública productiva, debiendo para tales efectos comparecer el encargado de las finanzas del Estado a dar cuenta de ambas en la fecha en que el Congreso lo solicite.

Artículo 94:

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

Artículo 96:

El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y los Coordinadores podrán ser llamados por conducto de la Secretaría General del Gobierno para asesorar y explicar al Congreso, cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo.

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