La lucha de poder(es)
Por: Saúl Eduardo Rodríguez Camacho
Abogado, especialista en derecho constitucional y electoral.
Ex consejero del Instituto Estatal Electoral.
Actualmente secretario de Acuerdos en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Espero que se encuentre muy bien y que el calor no le quite las ganas de pensar y reflexionar sobre tanto que sucede en el ambiente político, social y económico del país; porque, al final, todo eso repercute de una u otra manera en nuestra cotidianeidad.
El título de esta colaboración se refiere a dos cosas: 1. al ejercicio del poder y, 2. al conflicto actual entre los poderes de la Unión, principalmente entre el Ejecutivo y el Judicial, aunque el Legislativo no se queda atrás.
Para tener claridad sobre porqué se está dando esta aparente lucha hay que recordar que antes hemos comentado sobre las posibles reformas en materia electoral, la militarización y, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ambos temas.
Pues bien, la iniciativa de reforma que establecía que la Guardia Nacional -como corporación de seguridad pública federal-, formaría parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y dirigida por mandos militares, fue declarada inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte en abril.
La razón principal para declarar la invalidez fue que la reforma, al integrar a la Guardia Nacional a la SEDENA, incumplía con lo establecido por la Constitución, que indica que esa corporación policial de seguridad pública es de carácter eminentemente civil.
Esta sentencia, por supuesto, no agradó en Palacio Nacional y fue motivo de críticas, principalmente bajo el argumento de que al no depender la Guardia Nacional de la SEDENA podría repetirse la historia de que algún personaje del estilo de García Luna, como titular de la Seguridad Pública, corrompa a la institución.
Posteriormente, durante mayo y junio, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las reformas en materia electoral conocidas como Plan B; lo que significa que en el proceso electoral federal de renovación del Poder Legislativo y la Presidencia, así como en los procesos electorales de los estados, se aplicarán las leyes que se encontraban vigentes antes de esas reformas.
Básicamente, la declaración de inconstitucionalidad o invalidez se debió a que, en el proceso legislativo que se siguió en las cámaras de diputados y senadores, se violaron las reglas fundamentales que se encuentran establecidas en la Constitución para propiciar el debate informado de los legisladores, por lo que se invalidaron los decretos en su totalidad. Si en el procedimiento legislativo se hubieran observado las reglas, solo partes específicas del Plan B hubieran sido declaradas inconstitucionales y el resto sería ley vigente. Digamos que fue el costo del madruguete.
Es por lo anterior que, a partir de que se invalidaron los decretos, integrantes del Poder Legislativo y el Presidente señalaron que la Suprema Corte había violado la división de poderes al revisar la actuación de las cámaras en su función, que con esa decisión se intentaba pasar por encima de los intereses del Pueblo, que ahora el Poder Judicial se convertía en un Supremo Poder Conservador para proteger los intereses de una minoría corrupta, que los ministros no tienen remedio, etc.
Pues luego de estas decisiones -además de algunas otras que han emitido jueces de distrito en temas energéticos, de integración del INAI, de construcción de obras, entre otras-, se ha agudizado el embate contra el Poder Judicial Federal; entonces, para revertir ese tipo de actuación de las autoridades judiciales, el Presidente anunció una reforma a la Constitución para que los integrantes de ese Poder sean electos popularmente.
Esa reforma requeriría el voto de las 2/3 partes de los integrantes presentes de las cámaras de diputados y senadores, apoyo que actualmente no podría obtener el Presidente, por eso la iniciativa se presentará luego de que tomen posesión los legisladores electos en 2024, en el entendido de que esperan obtener las curules que den esas cifras, esto es lo que ahora se conoce como el Plan C.
Como se podrá ver, en realidad lucha entre poderes no hay, más bien el Poder Judicial está siendo atacado por el sentido de sus sentencias, obviamente, las que son en contra de los intereses del gobierno. Ahora, no es que la Suprema Corte y el Poder Judicial en general sean un dechado de virtudes, hay de todo y pasa de todo, pero esas sentencias son parte de su papel en términos de la Constitución, es decir, el de hacer un contrapeso con la revisión de los actos de gobierno y las leyes del Congreso Federal y las de las legislaturas de los estados.
Finalmente, si hablamos sobre la elección popular de los titulares de los tribunales. La verdad, no es la mejor idea. Por muchos años se ha criticado el método de designación de las ministras y ministros de la Corte, consistente en la presentación de una terna de candidatos por parte del Presidente al Senado de la República para que este haga la designación.
Las críticas se han centrado en la falta de objetividad para que el Presidente conforme la terna, así como en la falta de un procedimiento legal para que el Senado haga la designación. Ciertamente, el proceso de designación debería ser mejorado para dar más transparencia y, sobre todo, que refleje la idoneidad de las personas propuestas para ocupar el cargo.
Sin embargo, pretender que la designación sea el resultado de una elección popular no soluciona el problema. Lo único que se pretendería es darle legitimación democrática, es decir, si escogió una mayoría, su actuar estará respaldado por el apoyo obtenido, pero eso no dará la idoneidad, porque según como se ha dicho que sería la reforma, podrán ser candidatos quienes sean propuestos por los tres poderes de la unión y evaluados por un comité técnico.
¿Entonces, para qué una elección en las urnas -con el costo que implica- si se puede mejorar el sistema actual con un procedimiento más transparente y confiable? Obviamente, se trata de una cuestión política en la que el gobierno busca sacar provecho del actual bono democrático con el que cuenta, pero realmente esa elección no tendría porqué repercutir en sentencias más justas, aunque tal vez sí en sentencias de más agrado de la mayoría en el gobierno.
Hay un detalle que debe mencionarse; quienes actualmente intervienen en la designación de ministros de la Corte son representantes populares, en el Senado, quienes hacen la designación con una votación de las 2/3 partes de los integrantes presentes, según la Constitución, son representantes de los estados. Entonces, que se busque que su elección sea por votación popular, es negar que funciona el sistema representativo, también establecido en la Constitución.
Claro, actualmente y desde hace décadas, se señala que existe una crisis de representatividad, no podemos negar que se notan primero los intereses de los partidos políticos que los del pueblo, pero, insisto, no hay evidencia de que una elección popular sea la solución para los problemas que pueda tener la administración de justicia. Porque, entonces, ¿a quién representarían los ministros?, ¿impartirían justicia o resolverían según los intereses de sus electores?, ¿cuántos ciudadanos estarían interesados en votar? y, por lo tanto, ¿cuál sería la legitimidad de esos juzgadores?
Parece que una iniciativa de esa naturaleza representa un cambio extremo y sin sustento. No es un sistema probado, Bolivia tiene un sistema así para sus altas cortes y no ha dado buenos resultados, los titulares de esos tribunales han minado su independencia, lo que ha tenido reprochables resultados y ha generado crisis en la impartición de justicia.
Esperemos que no tengamos que llegar a una mala experiencia para aprender y que, por lo pronto, el calor nos dé una tregua.
Hasta luego.