Lunes, 04 de noviembre del 2024

Ordena INE a AMLO eliminar o modificar 5 “Mañaneras”

México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, seis medidas cautelares solicitadas por diversos ciudadanos y partidos, por la presunta vulneración al principio de equidad e imparcialidad en la contienda, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Entre ellas, se encuentra la interpuesta por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, que denunciaron al presidente Andrés Manuel López Obrador y a diversos funcionarios públicos, por las manifestaciones realizadas en las conferencias de prensa matutinas celebradas los días 7, 11, 12, 13 y 22 de marzo, así como la del 1 de abril de 2024 en las que, a decir del quejoso, se busca influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en favor del partido político MORENA y de su candidata a la Presidencia de la República.

La Comisión resolvió que algunas expresiones realizadas en las conferencias de los días 7, 11, 12 y 22 de marzo y 1 de abril del año en curso, podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal en curso, al ser de índole electoral, o bien, tener contenido de propaganda gubernamental, razón por la cual, ordenó a los mandatarios realizar las acciones y gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquiera plataforma oficial, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones estenográficas de las conferencias motivo de análisis.

Asimismo, el órgano colegiado consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social.

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