Miércoles, 06 de noviembre del 2024

Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas será parte del Consejo Estatal Forestal

Chihuahua.- Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron el artículo 74 de la Ley Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de incluir a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas dentro del Consejo Estatal Forestal.

Lo anterior, con el propósito de contribuir a la participación y consulta en los planes, programas y proyectos del gobierno que, en materia forestal, tengan como objetivo los pueblos originarios, refirió el diputado Jesús Villarreal Macías, presidente de la Comisión de Recursos Forestales del Congreso.

Agregó que además, con esta adecuación, se garantiza el derecho a la participación y consulta en los planes, programas y proyectos del gobierno que, en materia forestal, tengan como objetivo los pueblos originarios, toda vez que la Entidad destaca a nivel nacional en la producción de madera, principalmente la proveniente del pino y encino, manteniéndose durante décadas en los primeros lugares de producción y extracción de los recursos maderables, gracias a la participación de las autoridades y de las personas que se dedican a la actividad forestal.

Además, con la adecuación a la norma referida, se afirma que tanto en el orden federal como en el estatal, se garantiza la participación y protección de los derechos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en la Entidad.

Aunado a lo anterior, se hizo un exhorto al Ejecutivo Estatal, para que conforme a lo estipulado en los Artículos Transitorios de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado, realice a la brevedad, la creación tanto del Reglamento de la propia Ley, así como del Consejo Estatal Forestal, y de los Consejos Forestales Municipales.

Por último, se hizo también un llamado a los Ayuntamientos de la Entidad que aún no han instalado su Consejo Forestal Municipal, para que, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural, realicen la creación e instalación de su respectivo Consejo Forestal Municipal, como órgano de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.

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