Miércoles, 06 de noviembre del 2024

Reforma Congreso la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes

Chihuahua.- El Poder Legislativo de Chihuahua, realizó una serie de reformas a la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado, referente al Consejo Estatal de Protección y Atención a Migrantes, órgano de consulta en la coordinación, planeación, formulación, ejecución y evaluación de los programas y acciones en materia de protección y atención a dicho grupo de personas.

Fue el diputado Misael Máynez Cano,  presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos, quien dio lectura al dictamen de decreto aprobado por unanimidad de las y los diputados presentes.

Refirió que dentro de las adecuaciones realizadas, se determinó la facultad del Presidente del Consejo, para invitar a las sesiones de dicho órgano, además de los representantes ya considerados en la Ley, a una persona representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien de la misma manera, asistirá con derecho a voz.

Asimismo, dentro del artículo 20, se determinó como atribución del Consejo, entre otras, la de evaluar las campañas en materia de atención a migrantes, encaminadas a orientar y asesorar a la población migrante, respecto de trámites, documentos y diversos temas en atención de las necesidades que pudieran presentar o requerir durante su tránsito por el territorio de la Entidad.

Por último, se estableció que el Consejo sesionará de manera ordinaria, cada dos meses y no cada seis como se encontraba anteriormente, y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias, a juicio de la Presidencia del mismo, ello, como medida de atención a la problemática que actualmente se vive en Chihuahua al ser un Estado fronterizo con los Estados Unidos de América, lo cual permitirá que los acuerdos y acciones aprobadas en dicho órgano, sean más expeditas en beneficio de las personas que se encuentran en alguna situación migratoria.

Es importante señalar que en los Artículos Transitorios, se determinó que el Consejo deberá reunirse dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para realizar las adecuaciones que corresponda.

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