¿Adiós? Bloquearán apps que no paguen impuestos en 2021
Plataformas digitales como Uber, DiDi, Amazon, Netflix, TikTok, Facebook, Zoom, Spotify, serán sancionadas de acuerdo a la Miscelánea Fiscal propuesta por el Ejecutivo para el ejercicio 2021, que establece bajas para las que no cumplan con lo establecido, así como el bloqueo del sello digital para presuntas empresas factureras.
En la Gaceta Parlamentaria se publica que a pesar de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene un marco normativo para el pago de este impuesto por parte de prestadores de servicios digitales, la experiencia demuestra que no es suficiente para que sea una medida eficaz y lograr el cumplimiento deseado.
Por tanto, se consideró necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando alguna empresa sea renuente a cumplir con sus obligaciones y se determinó que cuando alguna plataforma digital reside en el extranjero y debe usar la infraestructura de acceso a internet de un concesionario nacional, este pueda establecer un mecanismo que le permita bloquear de acceso a sus servicios.
Esto sucederá cuando el prestador de servicios digitales, residente en el extranjero y sin domicilio en México, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada. El desbloqueo se realizará hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones antes mencionadas.
Se aplicará la misma sanción cuando el contribuyente omita hacer el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.
Además, se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de internet del SAT, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de la fecha en que se inicie el bloqueo, con el propósito de que los receptores de los servicios en el país se abstengan de contratar servicios futuros.
Cuando se cumpla con las obligaciones que dieron origen al bloqueo, el SAT, mediante resolución, emitirá la orden de desbloqueo al concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México correspondiente, para que en un plazo máximo de cinco días se cumpla.
Asimismo, deberá reincorporar al contribuyente en el RFC e incluirlo en la lista de residentes en el extranjero sin establecimiento en México registrados como prestadores de servicios digitales. No obstante, se reitera que se establece un derecho de audiencia previo a la orden de bloqueo, de forma tal que la empresa siempre podrá cumplir con sus obligaciones antes de la emisión de la orden mencionada.
Cabe recordar que el pasado 1 de junio entró en vigor el llamado impuesto digital, que además exige a plataformas digitales registrarse ante el SAT. Al 9 de julio sólo se registraon nueve firmas y el pasado 10 de septiembre se sumaron otras 22. El SAT dará a conocer a través del Diario Oficial en los primeros 10 días de cada mes los nuevos registros.