Domingo, 29 de marzo del 2026

Aprueban diputados las leyes de ingresos de los ayuntamientos de la Entidad

En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, diputados locales aprobaron por mayoría de votos, las leyes de ingresos de los 67 ayuntamientos que conforman el Estado de Chihuahua, mismas que tendrán vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2020. 

Con esta acción, el Congreso de Chihuahua da cumplimiento a lo establecido en la Constitución del Estado, respecto de su obligación de aprobar a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, señaló en su exposición al Pleno, el diputado Jesús Alberto Valenciano, Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.

Las cifras contenidas en estas Leyes, se conforman de ingresos ordinarios y extraordinarios que los municipios percibirán para cubrir los gastos previstos en sus presupuestos de egresos.

A continuación, se desglosa el estimado de las participaciones e ingresos de cada municipio:

AyuntamientosEstimación total global
Ahumada 68,830,274.00
Aldama 100,282,971.00
Allende 51,018,992.00
Aquiles Serdán59,585,209.69
Ascensión89,023,995.00
Bachíniva40,082,155.00
Balleza108,439,450.00
Batopilas de Manuel
Gómez Morín
99,064,546.00
Bocoyna140,834,910.00
Buenaventura95,321,552.93
Camargo251,236,105.00
Carichí70,964,152.00
Casas Grandes56,863,793.00
Coronado25,748,229.00
Coyame28,444,581.00
Cuauhtémoc647,555,152.00
Cusihuiriachi42,812,824.81
Chihuahua3,778,331,094.00
Chínipas70,429,208.00
Delicias558,922,262.00
Dr. Belisario Domínguez32,128,766.00
El Tule25,828,371.00
Galeana41,493,575.00
Gómez Farías45,200,678.00
Gran Morelos28,674,455.70
Guadalupe51,652,634.00
Guadalupe y Calvo308,760,948.00
Guachochi263,554,935.00
Guazapares65,290,738.00
Guerrero169,451,225.98
Hidalgo del Parral504,954,882.00
Huejotitán25,618,730.00
Ignacio Zaragoza40,549,085.00
Janos49,021,294.13
Jiménez180,586,328.31
Juárez5,444,696,075.22
Julimes34,342,359.99
La Cruz29,862,076.00
López34,265,100.00
Madera169,760,948.04
Maguarichi29,371,256.00
Manuel Benavides31,359,753.00
Matachí28,951,650.00
Matamoros32,568,435.00
Meoqui181,971,932.81
Morelos75,439,105.00
Moris40,961,366.22
Namiquipa109,209,910.00
Nonoava32,336,714.00
Nuevo Casas Grandes237,093,183.00
Ocampo60,873,047.09
Ojinaga127,242,436.19
Praxedis G. Guerrero34,306,685.00
Riva Palacio51,861,392.00
Rosales62,471,425.00
Rosario28,823,823.74
San Francisco de Borja29,014,375.00
San Francisco de Conchos29,466,801.00
San Francisco del Oro54,000,245.00
Santa Bárbara96,837,833.00
Santa Isabel35,634,454.00
Satevó42,053,176.42
Saucillo127,610,247.00
Temósachic45,956,300.00
Urique122,366,916.00
Uruachi67,383,816.93
Valle de Zaragoza38,784,350.00
SUMA15,783,435,290.20

Para el resultado de los montos estimados anuales, se consideró lo proyectado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y los proyectos de Leyes de Ingresos Municipales, todos para el Ejercicio Fiscal 2020.
En el rubro de concepto de Ingresos Locales o Propios, se consideró una variación porcentual, en términos globales, de 10.73, para el ejercicio fiscal 2020, respecto de 2019.
Es importante resaltar que en referencia a la justicia contributiva en materia del Impuesto Predial, los ayuntamientos propusieron en sus Iniciativas de Leyes de Ingresos para el próximo ejercicio fiscal, diversos incentivos fiscales por pronto pago (anticipado) y en apoyo a grupos vulnerables, como: personas pensionadas, jubiladas, mayores de 60 o 65 años y personas con discapacidad, incluyéndose en algunos casos, así propuesto por las administraciones municipales, estímulos para madres y padres solteros, divorciados o viudos.
Aunado a lo anterior, se implementa un incentivo para beneficio de los contribuyentes que con responsabilidad y oportunidad cubran los créditos fiscales, por concepto de Impuesto Predial, incluyendo los que aún no le son exigibles, como resulta ser el pago anticipado de todo el año, si éste se efectúa durante el primer bimestre, e incluso, en algunos casos, en los que se realice en los meses siguientes, del ejercicio fiscal 2020.
Por último, se determinó que los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos, apartados específicos por concepto de las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, las obligaciones de garantía o pago, entre otros, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.