Sábado, 18 de julio del 2026

Aprueban diputados que la SHCP realice aportaciones adicionales en activos financieros al FEIP

México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que establece que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá realizar aportaciones adicionales consistentes en activos financieros.

Precisa que, en caso de que durante el ejercicio fiscal respectivo se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias compensadas correspondientes para destinarlas al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la SHCP.

El documento, avalado en lo general con 264 votos a favor, 217 en contra y una abstención, adiciona una fracción V Bis al artículo 21 Bis y un último párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En los transitorios, indica que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

También, por conducto de la SHCP, deberá llevar a cabo las modificaciones necesarias a las reglas de operación del FEIP y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo.

El dictamen a la iniciativa, promovida por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, plantea que la Secretaría de Hacienda pueda realizar aportaciones en favor de la capitalización y el fortalecimiento del FEIP, además de cumplir con las metas fiscales establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el gasto en el Ramo 24.

Refiere que el FEIP es una herramienta toral para la estabilidad de las finanzas públicas, por lo que se estima adecuado fortalecerla a través de las adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.