Aprueban en Comisión reformas legales sobre nulidad de elecciones por injerencia extranjera
México.- La Comisión de Reforma Política-Electoral aprobó el dictamen que plantea reformar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, a fin de establecer como anulación de la votación de una casilla cuando existan actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio en la casilla correspondiente.
Las y los integrantes de esa instancia legislativa también aprobaron el dictamen que modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de crear un marco regulatorio para la integración y funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
El primer dictamen, que deriva de una iniciativa del diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena), fue aprobado por 27 votos a favor y diez en contra.
Considera como violaciones graves a los principios constitucionales rectores de la función electoral aquellas conductas provenientes del extranjero que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales.
Refiere que la nulidad de la elección procederá cuando exista prueba plena y fehaciente de que gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades privadas extranjeras, personas físicas o morales extranjeras, o cualquier otro ente con origen fuera del territorio nacional, hayan intervenido de manera directa o indirecta en el proceso electoral y dicha conducta resulte grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección.
Define como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la nación en materia electoral, entre otros, la injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital; la intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales.
Asimismo, la realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular; la vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional.
También, los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano; y cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio.
Estipula que corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en términos de la legislación aplicable, sobre la actualización de las causales de nulidad previstas en este artículo, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad.
Aclara que la nulidad de la elección solo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección correspondiente.