Sábado, 18 de julio del 2026

Avalan que aseguradoras no puedan negar servicios por discriminación

México.- La Comisión de Seguridad Social avaló una reforma para prohibir a las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, negarse a recibir una solicitud de seguro por razones de origen étnico, nacional, religión, preferencias sexuales o discapacidad de las personas solicitantes.

En su caso, plantea el proyecto, se deberá realizar el análisis de las solicitudes en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, sin prejuzgar sobre la condición de las y los solicitantes.

Además, las instituciones de seguros deberán promover la igualdad de oportunidades de acceso a los seguros y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Incluso, se mandata que las aseguradoras deberán diseñar productos adecuados para las personas con algún tipo de discapacidad, mediante un proceso de selección de riesgos que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro, así como la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte.

Asimismo, dichas instituciones adoptarán las medidas necesarias para auxiliar a las personas con discapacidad, tales como facilidades en la atención y el servicio, accesos adecuados en sus instalaciones, prioridad en la atención de los siniestros, así como un trato respetuoso y digno.

La senadora Gricelda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, refirió que, en México, hay cerca de 7.65 millones de personas con alguna discapacidad, que representan 6.4 por ciento del total de la población, por lo que estas modificaciones legales son viables y están en sintonía con nuestro orden constitucional, protector de derechos humanos, así como con el marco jurídico de actuación de las instituciones de seguros.

El proyecto, que modifica la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Ley sobre el Contrato de Seguros, consideraron las y los legisladores, contribuye a resolver las tensiones entre “la autonomía de voluntad y la libertad de contratación”, bajo los principios de igualdad y no discriminación en materia de contratación de seguros.

Y, en particular, se establecen y complementan las bases legales para garantizar y asegurar la protección de los derechos de las personas con discapacidad.