Sábado, 11 de abril del 2026

Cubrebocas, estrictamente obligatorios en cualquier actividad en la vía pública

Quienes están a cargo de los diversos establecimientos y oficinas, deberán hacer cumplir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la enfermedad COVID-19 que entró en vigor el pasado 15 de noviembre.

Esta normatividad contempla no únicamente el uso del cubrebocas, sino el acatar el resto de las medidas preventivas establecidas por el Sector Salud, a fin de reducir el índice de contagio de la pandemia. “Es deber de ciudadanos solidarios protegernos y proteger a los demás”. “Esto es lo que nos va a ayudar también a ese equilibrio entre la economía y la salud”, aseguró la doctora Mirna Beltrán, subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud.

Informó que hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente la conclusión de la pandemia, es obligatorio para la población en general el uso de cubrebocas en cualquier vía, espacios públicos o de uso común, dentro de establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, oficinas públicas y transporte.

Como parte de las medidas complementarias, se establecieron el resguardo domiciliario, la sana distancia de 1.5 metros entre personas, lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso de gel antibacterial, evitar tocarse nariz, boca, ojos y cara en general, “esto, debido a que tocamos diversas superficies que posiblemente contengan el virus, y a veces de manera inconsciente, nos llevamos las manos a la cara”, expresó.

En el caso de niñas, niños y adolescentes de entre 2 y 12 años, al usar cubrebocas, deberán ser supervisados por personas adultas y explicarles muy bien que no deben jugar con él, así como su uso correcto y la forma de manipularlo con seguridad.

Quedan excluidos del uso obligatorio, las y los menores de dos años, así como quienes no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda, y las personas que se encuentren en el interior de un vehículo automotriz sin compañía, ya que si va alguien más, ya sea enseguida o en la parte de atrás del vehículo, ambas deberán portarlo, puntualizó.

Por otra parte, se excluye de la obligatoriedad a cualquier persona que tenga problemas para respirar, siempre y cuando no se trate de una infección respiratoria, ya que en este caso, tanto esta persona como sus cuidadores y las y los profesionales de la salud, estando en funciones, deberán usar cubrebocas médicos.

En el caso del transporte público, que está considerado como uno de los lugares en donde se ha presentado un alto índice de contagio, las unidades deberán contar con alcohol en gel en una concentración mínima del 70% para que cada usuaria o usuario se lo pueda aplicar, y se deberán sanitizar los vehículos al término de cada ruta.

Para garantizar a clientes, usuarios y empleados un ambiente sanitizado, en establecimientos de carácter comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios deben instalarse filtros sanitarios eficientes, y mantener un control de acceso de personas. Indicó que la temperatura con los termómetros infra rojos se debe tomar en la frente, esto debido a que en las diferentes partes del cuerpo hay variación de la temperatura, por lo que no es acertada una medición.

En estos sitios tendrán alcohol en gel con una concentración mínima del 70%, anuncios sobre la obligatoriedad del uso del cubrebocas en todos los accesos y mantener una distancia 1.5 metros entre personas.

Se explicó que los cubrebocas higiénicos son aquellos que están elaborados de una variedad de telas, tejidos o sin tejer, de materiales como polipropileno, algodón, poliéster, celulosa, seda o nailon. Los cubrebocas médicos son los que se encuentran certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales y que se utilizan principalmente por las y los trabajadores de la salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación y se clasifican como equipo de protección personal.

Según la autoridad de Salud, los cubrebocas de válvula no protegen, ya que para ello tendrían que contener un filtro específico para captar los aerosoles que se emiten ya que los que comúnmente están a la venta, carecen de esta protección, lo que permite tanto la salida, como la entrada de virus por ese espacio.

Cabe destacar que, el Poder Ejecutivo envió al Congreso del Estado de Chihuahua la iniciativa de Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la enfermedad COVID-19 en la entidad, misma que fue aprobada por el órgano Legislativo, el pasado 13 de noviembre en casi todos sus términos, el Pleno agregó modificaciones en torno al destino de las multas, se publicó el 14 de noviembre y entró en vigor el día 15 del mes en curso.