Determina TEPJF que funcionarios y diputados si pueden promocionar la elección judicial
México.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
Con lo anterior, el Tribunal Electoral avaló que los funcionarios y legisladores puedan promocionar la elección judicial, por lo que se concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones relativas a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.