Diputado Gustavo de la Rosa le replica a Luis villegas sobre comentarios en su contra
Chihuhaua.-El día de hoy en un anuncio publicado en la página digital NOTICIASALDÍA .COM.MX el magistrado Luis Villegas Montes se refiere a mí utilizando toda esta larga fila de insultos y adjetivos indignantes, que implican una actitud y una conducta que debe ser sometida a consideración de las autoridades competentes. La relación entre un funcionario y un ciudadano es de total respeto a la libre opinión del ciudadano, y el ciudadano puede opinar lo que guste y quiera, opiniones que pueden ser totalmente des calificativos del servidor público con absoluta libertad y no puede ser recriminado ni limitado en su libertad de expresión.
Los diputados tenemos el derecho a expresar igualmente nuestras ideas y nuestras opiniones con relación a todos los funcionarios de los poderes, Ejecutivo, Judicial y el propio Legislativo. Precisamente esa es la libertad que consiguieron mediante la revolución de Estados Unidos y la Revolución Francesa: los miembros del parlamento para poder criticar, revisar y exigir a todo el gobierno, nuestra libertad es lo único que tenemos ya que no tenemos facultades ejecutivas, ni facultades jurisdiccionales salvo cuándo nos constituimos específicamente para este último fin en los juicios políticos o en los acuerdos de procedencia. Nuestra única y fundamental actividad es la presentación, discusión y aprobación de las iniciativas de ley, y posicionarnos frente a los temas del gobierno, así como las denuncias qué nos hacen llegar algunos ciudadanos. En cambio los magistrados y miembros del poder judicial, qué deciden sobre el patrimonio, la familia, la libertad de los procesados, no tienen dentro de sus facultades la opción de criticar y menos a insultar a los diputados.
Vivimos en un régimen de facultades limitadas y expresas, y todo acto de autoridad, de molestia a cualquier persona, debe estar fundado y motivado, así lo establece la Constitución. A continuación, denuncio los términos en los cuales el magistrado Luis Villegas Montes se refiere al posicionamiento que exprese el pasado viernes 8 de julio. En ejercicio de mis facultades autorizadas por la Constitución Local, la ley orgánica y el reglamento de Prácticas Parlamentarias. Así me califica el Magistrado Luis Villegas Montes sin fundar ni motivar sus afirmaciones.
“Su pieza oratoria es basura” “debería sentirse avergonzado de lo mediocre de sus pseudorazonamientos” “…cuando quieras y donde quieras, te reto, Diputado, a debatir tus sandeces. ““hay por ahí otro tarado, compañero de bancada tuyo, abogado, e igual de hocicón e imbécil que tú,”. “(el único problema es que no habrá modo de distinguir entre don Quijote, Sancho Panza y Rocinante, pero ese es problema de ustedes dos)”.
“Acepta, majadero, si tienes vergüenza y pantalones” “patán:” Y luego pone en evidencia su limitación profesional y académica para comprender qué significa el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
DICE EL “explica cómo sin pruebas de ninguna índole, … decide lincharme sin respetar las mínimas garantías procesales, en especial, el debido proceso y mi derecho a la defensa.” Y remata: No tienes cómo infeliz, salir bien librado de tan penoso trance. …cobarde ignorante. Con la pena ajena de ver que un egresado de alguna escuela de derecho confunde de tal manera la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y a una defensa adecuada.
Estos conceptos son garantías del ciudadano frente al Estado, el debido proceso se inicia conforme lo establece el artículo 17 constitucional ante un tribunal que estará expedito para tramitar las denuncias conforme a derecho. Y consiste según el artículo 14 en que nadie puede ser privado de sus derechos, propiedades, libertad, si no mediante un procedimiento donde se respeten las formalidades esenciales del proceso”.
Todas estas son garantías procesales, alguien es presuntamente inocente cuando se ha iniciado un procedimiento en su contra y lo será hasta que se dicte sentencia que lo encuentre “el responsable o lo absuelva.” Esta sarta de insultos y violaciones a la ley, son indebidas y no pueden ser proferidas por un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. El debe saber, que los diputados no podemos ser recriminados por nuestras opiniones externadas en el recinto legislativo, en el uso de la voz, en una sesión formal y en el ejercicio de nuestras facultades. Me reservo el derecho de acudir ante los tribunales competentes y órganos de control, por las acciones del referido Magistrado Luis Villegas Montes, consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Se envía al medio de comunicación donde aparece anuncio mencionado, solicitando se inserte como respuesta en el ejercicio de mi derecho de réplica.