Buscan agravar sexting cuando el agresor haya tenido relación sentimental con la víctima
La diputada Ana Carmen Estrada García, presentó una iniciativa con carácter de decreto para reformar el artículo 180 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de establecer una agravante referente al delito de “Sexting” cuando el agresor sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina de la víctima, o si hubiere sostenido con ésta alguna relación sentimental o de hecho.
Actualmente, esta conducta se ve agravada cuando se comete en contra de una persona menor de 14 años de edad o incapaz; pero, resulta necesario agravarla también, cuando el sujeto activo sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina de la víctima, o si hubiere sostenido con ésta alguna relación sentimental o de hecho.
Ya que suelen ser estas personas quienes quebrantan dolosamente la confianza que la víctima le tiene o tenía y con el objeto de dañarla, ya sea por venganza, celos, despecho, envidia, ruptura de una relación sentimental o cualquier otra variante y revelan o difunden sin consentimiento y en perjuicio de su intimidad, las imágenes, textos o grabaciones de contenido erótico o sexual que tienen de la víctima.
De acuerdo a las estadísticas, en este tipo de delitos, comúnmente el agresor es conocido por la víctima, en el 57% de los casos se trata de la ex pareja, en su mayoría, hombres. Asimismo, en alrededor de 83% de los casos que tienen registrados, las víctimas fueron las que enviaron las fotografías a la persona que posteriormente las difundió sin su consentimiento.
Con esta propuesta, y en el marco de la conmemoración del día 8 de marzo, fecha en la que queremos visibilizar y erradicar la violencia contra las mujeres, se busca poner a nuestra legislación a la vanguardia en la protección de la privacidad sexual como bien jurídico tutelado de las personas, especialmente de las mujeres.
Artículo 180 Bis.
A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando:
I. El delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
II. El sujeto activo sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina de la víctima, o si hubiere sostenido con ésta alguna relación sentimental o de hecho.