Lejos de constituir un mecanismo de impunidad, el fuero es una garantía institucional: Monreal
México.- Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que la figura comúnmente denominada “fuero” en el sistema jurídico mexicano, se identifica con precisión como una inmunidad procesal de carácter funcional, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En un artículo publicado en sus redes sociales, denominado “La inmunidad procesal en México, naturaleza constitucional y alcances en caso de licencia del cargo público”, Monreal Ávila indicó que en éste pone especial énfasis en un “problema aún no resuelto de manera definitiva: la vigencia de dicha inmunidad cuando el servidor público se separa temporalmente del cargo mediante licencia.
“Se sostiene que, desde una interpretación funcional y democrática, la inmunidad no debe subsistir cuando cesa el ejercicio efectivo de la función pública, aun cuando formalmente se conserve la titularidad del cargo”.
Monreal Ávila anotó que, en el constitucionalismo mexicano contemporáneo, la figura del “fuero” ha sido objeto de un debate persistente tanto en el ámbito político como en el jurídico. Aunque el término es de uso común, su contenido técnico corresponde a una inmunidad procesal cuya finalidad no es conferir privilegios personales, sino garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado.
“Esta protección se erige como una prerrogativa de orden público orientada a evitar que los servidores públicos sean objeto de persecuciones penales arbitrarias que pudieran obstaculizar el ejercicio de sus funciones.
“Así, lejos de constituir un mecanismo de impunidad, representa una garantía institucional. El problema central consiste en determinar si dicha inmunidad subsiste cuando el servidor público se separa del ejercicio del cargo mediante licencia. Esta cuestión plantea una tensión relevante entre dos perspectivas interpretativas: una de carácter formal, centrada en la titularidad del cargo, y otra de carácter funcional, enfocada en el ejercicio efectivo de la función pública”.
Refirió que la inmunidad procesal en México encuentra su fundamento en los artículos 61 y 111 de la Constitución.
Monreal Ávila agregó que, desde el punto de vista técnico-jurídico, la inmunidad procesal constituye una garantía institucional y no un privilegio personal.
“Su razón de ser radica en la necesidad de preservar el equilibrio entre los poderes públicos y asegurar la continuidad de las funciones del Estado. Opera como un mecanismo de contención frente a posibles abusos del poder punitivo, evitando que acusaciones infundadas, motivadas por razones políticas o personales, interrumpan el desempeño de funciones esenciales. En este sentido, su función es eminentemente preventiva.
“Asimismo, la inmunidad se traduce en una suspensión temporal del ejercicio de la acción penal, pero no en la extinción de la responsabilidad. El servidor público sigue siendo jurídicamente responsable por sus actos; simplemente se difiere el momento procesal en que dicha responsabilidad puede hacerse exigible”.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la inmunidad procesal no constituye un privilegio personal, sino una protección al ejercicio del cargo. Este criterio reafirma su carácter institucional.
El máximo tribunal también ha establecido que la inmunidad no elimina la responsabilidad penal, sino que únicamente difiere su exigibilidad. En consecuencia, el servidor público puede ser procesado una vez que cesa en el cargo.
En el ámbito local, las entidades federativas cuentan con libertad configurativa para regular la existencia del fuero respecto de delitos del orden común. Sin embargo, dicha libertad no es absoluta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cualquier regulación debe respetar principios como la independencia judicial, la certeza jurídica y la estabilidad en el encargo.
Ejemplo de ello es el caso de la Constitución del Estado de Sinaloa, que prevé la inmunidad procesal para altos funcionarios y establece el mecanismo de declaración de procedencia como condición para su enjuiciamiento penal.
Monreal Ávila recordó que diversos casos han evidenciado la complejidad práctica de esta figura.
“El proceso de desafuero de Andrés Manuel López Obrador confirmó la operatividad plena de la inmunidad durante el ejercicio del cargo.
“El caso de Javier Duarte mostró que, en la práctica, la persecución penal se activa cuando el funcionario deja de ejercer el poder efectivo.
“La controversia en torno a Francisco García Cabeza de Vaca evidenció las tensiones entre los órdenes federal y local, así como entre las interpretaciones formal y funcional. Estos precedentes reflejan una práctica oscilante, sin una definición jurisprudencial uniforme”.
Monreal Ávila concluyó en su análisis que “el llamado ‘fuero’ es, en rigor, una inmunidad procesal de carácter constitucional. Su finalidad es proteger el ejercicio de funciones públicas, no otorgar privilegios personales. Tiene carácter temporal y no implica impunidad.
“Desaparece al concluir el cargo. Existe un vacío interpretativo en casos de licencia. La interpretación más acorde con el Estado constitucional es de carácter funcional: la inmunidad procesal no debe subsistir cuando el servidor público deja de ejercer efectivamente la función pública”.