Multa para comerciantes que no usen cubrebocas será de mil 303 pesos
Tras aprobarse por el congreso del Estado la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas, se estableció que en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios previsto en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En los demás casos será hasta 5 veces el valor diario de la dicha Unidad.
Una UMA actualmente tiene un valor de 86.8 pesos, es decir, qe en los casos “ordinarios” la multa por no traer cubrebocas será de 433 pesos con 4 centavos y en el caso de los comerciantes y dueños de establecimientos, el monto será por mil 303.2 pesos.
Dentro del ordenamiento de reciente creación, se estableció el objetivo de la ley, la obligatoriedad del uso del cubrebocas y las medidas complementarias al uso del mismo, la clasificación y el concepto de la mascarilla, e incluye a las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, de lo contrario no se les deberá prestar el servicio por los servidores públicos o empleados en funciones, que también deberán portarlo.
En lo relativo a las disposiciones para el transporte público, el Legislativo determinó que los operadores de las unidades deberán usar de manera obligatoria la mascarilla durante la jornada laboral y no podrán prestar el servicio al usuario o usuaria que no lo traiga colocado.
Cabe destacar que, cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, parcial o total y arresto hasta por 12 horas.
Según lo informado, lo recaudado por concepto de multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas, que será administrado de acuerdo con el reglamento correspondiente.
La ley considera además que los ayuntamientos deberán expedir o adecuar en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su entrada en vigor, las disposiciones necesarias para su adecuado cumplimiento.