Viernes, 1 de mayo del 2026

#Opinión Tetralogía de la investigación

Por: Mtro. José Carlos Hdez. Aguilar, especialista en Investigación Criminal y Delincuencia Organizada

El término Tetralogía de la Investigación es un modelo de reciente aplicación para la vida jurídica, el cual se ha empezado a dar a conocer, principalmente entre las y los operadores sustantivos del procedimiento penal acusatorio en México y que, por su importancia en la persecución de los delitos -principalmente los cometidos por las organizaciones criminales-, brevemente explicaremos en las siguientes líneas.

El cardinal 21 del Pacto Supremo, establece que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. Con esta redacción constitucional, se deja muy en claro las facultades persecutorias de las conductas antisociales al Ministerio Público y en su auxilio jurídico directo, a las policías cualquiera que estas sean. Sin embargo y sin contradecir al espíritu de dicho artículo, la codificación procedimental nacional en materia penal, otorga también amplias facultades a los Servicios Periciales, como auxiliares técnicos y científicos del primero, en la búsqueda y obtención de indicios, evidencias y preservación de pruebas, para la acreditación de los elementos que definan la probable participación de una o varias personas en hechos delictivos; así como de la reconstrucción de los mismos y la identificación de víctimas basados en técnicas universalmente aceptadas, a efecto de proporcionar dictámenes que sustenten la investigación ministerial, en beneficio de una impecable procuración de justicia.

Con los avatares de éste vertiginoso proceso cultural globalizado, del que desgraciadamente también forman parte las empresas delincuenciales, de igual manera la Policía ha dejado de ser un simple “sereno” o exigente “guardián del orden”, para transformarse realmente en una o un funcionario al servicio de la sociedad, la prevención, la procuración de justicia y de la ejecución de penas, que proporciona seguridad y tranquilidad a la comunidad en la que sirve, dentro del límite de sus funciones en la preservación del orden.

Por otra parte, y por citar sólo algunos ejemplos, en tratándose de indagatorias en materia de delitos cibernéticos como los fraudes, extorsiones, sexting o bien, los cometidos por la propia delincuencia organizada, es imprescindible la actuación de las y los Analistas de Información, con los que debe contar cada fiscalía local o bien, la general de la república. No está demás resaltar que, sin su experticia, sería casi imposible conocer con precisión científica la verdad histórica, de ese tipo delictivo de gran trascendencia e impacto social.

Por ello, precisamos que son las personas profesionales que transforman datos en información sumamente relevante para el Ministerio Público y para la Policía, implementando eficazmente el ciclo de inteligencia, generando un adecuado análisis táctico y estratégico, para el correcto cumplimiento de las tareas preventivas y persecutorias del delito.

En suma, podemos hablar de cuatro actores que intervienen directamente en la integración de la Etapa de Investigación, ya sea inicial o complementaria: el Ministerio Público, la Policía de Investigación, los Servicios Periciales y finalmente Analistas de Información, realizando cada una de sus actuaciones con fundamento y soporte en la ley; en los reglamentos y protocolos de cada unidad. Tanta es su importancia de estos últimos, que desde el año 2016 existe en México un “Protocolo de Actuación e Intervención del Analista de Información Criminal en la Etapa de Investigación Inicial y Complementaria”, expedido por la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República.

Con éste sucinto abanico conceptual, finalmente podemos entender por Tetralogía de la Investigación, como la intervención legal y formal de los cuatro factores o agentes de investigación que dentro del marco de sus funciones, participan en el proceso penal acusatorio: el Ministerio Público, el cual se auxilia directamente por la Policía de Investigación; de los Servicios Periciales y de Analistas de Información, a fin de construir frente al órgano juzgador, una correcta y bien robustecida Teoría del Caso.

Que significativo es para el país que -por la naturaleza de su encomienda-, las autoridades encargadas de la Seguridad Pública y de la Seguridad Nacional se profesionalicen cada día, pero más relevante sería, que todas se armonizaran en sus funciones de orden exigidas por la sociedad, aun con el riesgo de asumir el costo político que pudiera sobrevenir, pero con la férrea voluntad de combatir frontalmente y sin temor alguno, éste lastre criminal que, como impetuoso tifón, ha destruido todo a su paso ¡Incluyendo paradójicamente a la decisión política y ni se diga, la voluntad ciudadana, que en infinidad de ocasiones es copartícipe de esa inmunda cloaca!

¡Esperemos que estas novedades dogmáticas sirvan al estado mexicano, para que las normas de prevención, persecución del delito y ejecución de sanciones sean eficaces, justas, pero sobre todo; verídicas y tangibles!