Sábado, 23 de noviembre del 2024

Lo bueno y lo no tan bueno del SAT en el 2022

Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo

El 08 de septiembre el gobierno federal presentó el paquete económico 2022 a efecto de proponer la modificación de diversas leyes entre las cuales se encuentran la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Lo novedoso de la propuesta partió de nuestro sistema tributario, al basarse éste en la autodeterminación, de la poca capacidad administrativa para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y la complejidad de estas últimas, pues, con ánimo de evitar la informalidad entre los causantes así como la evasión y la elusión fiscales, se propuso un Régimen de Confianza Ciudadana el cual se dice, aprovechará la tecnología para facilitar las declaraciones de impuestos y desde luego el pago de impuestos correspondiente.
Dentro de dicho Régimen la autoridad está considerando englobar a todas las personas físicas que realizan actividades empresariales como lo son: 1.- Actividades empresariales; 2.- Actividades profesionales; 3.- Régimen de incorporación fiscal (RIF); 4.- Arrendamiento; 5.- Actividades agrícolas Ganaderas, silvícolas y pesqueras y; 6.- Actividades realizadas a través de plataformas digitales; todas ellas para que puedan tributan en un Régimen simplificado.

Lo anterior significa que no importa el “giro empresarial o profesional” que tengas, si tributas como persona física y tus ingresos han sido de hasta tres millones quinientos mil pesos, podrás acceder a este régimen simplificado. Lo bondadoso de este mecanismo de tributación será que solo pagarás conforme a tasas mínimas progresivas impositivas siendo las siguientes:

 

Ingresos mensuales hasta de: Tasa impositiva Impuesto mensual a pagar:
$25,000.00 1.00 % Hasta $250.00
$50,000.00 1.10 % Hasta $550.00
$83,333.33 1.50 % Hasta $1,249.99
$208,333.33 2.00 % Hasta $4,166.66
$3’500,000.00 2.50 % Hasta $62,500.00

Con lo anterior mucho se habla entonces de la desaparición del RIF, sin embargo, la misma propuesta establece que se deberá de respetar el plazo de permanencia para aquellos contribuyentes que así lo deseen. Recordemos que el plazo de permanencia corresponde a 10 años consecutivos dentro de los cuales existe una condonación progresiva del 100% del pago de impuestos, es decir, el primer año corresponde a una condonación total, mientras que en el segundo año es una condonación del 90%, al tercero 80% y así sucesivamente; por lo que habrá que analizar a fondo las bondades o beneficios del régimen optativo.

¿No suena tan mal tasa impositiva progresiva del 1% al 2.5%, cierto? Bueno, creo que la óptica de las autoridades es que muchos contribuyentes se han obsesionado con las erogaciones indispensables para cada actividad, y con justa razón; recordemos que una de las posibilidades legales para “pagar menos” impuestos es a través de las deducciones y acreditamientos correspondientes, lo que a mi consideración es totalmente viable y justo para los causantes, sin embargo, en la realidad ha sido un dolor de cabeza para las autoridades y tribunales. Simplemente veamos que en la actualidad las facultades de cobro persuasivo han sido todo un éxito para la recaudación, pues básicamente se refieren al cobro de impuestos indirectos (IVA) y bien retenciones de ISR no enterados, bajo amenazas de inicio de auditorías, multas, e incluso la restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (herramienta utilizada para facturar), dejando a un lado las operaciones contables que relacionen deducciones, acreditamientos, pérdidas fiscales, etc.

Así que, con el régimen simplificado de confianza considero se estaría suprimiendo la tarea de realizar deducciones autorizadas para el régimen correspondiente, y la autoridad tendría cada vez más atención en las obligaciones formales como lo son: A.- Declaraciones mensuales, bimestrales y/o anuales; B.- Emisión en facturación y sus complementos; entre otros supuestos. Tan es así, que ya se prevé que ante el incumplimiento formal de contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado e Confianza, la autoridad podrá desde luego, multar por cada acto, e incluso asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud de este último.

En otros temas favorables, se considera la aplicación de tasa 0% del IVA, para alimentos o productos destinados a la alimentación de animales y humanos, así como los productos de higiene femenina.

Así mismo, otro tópico de relevancia, es la propuesta de obligación para el contador público inscrito que dictamine a los contribuyentes, relativa a informar a la autoridad el incumplimiento de disposiciones fiscales y/o aduaneras, que haya conocido en la elaboración de su dictamen, o se haya realizado una conducta que pueda significar la comisión de un delito fiscal, ya que de lo contrario se consideraría como un encubrimiento en delito fiscal. Dicho sea de paso, en tratándose de operaciones con partes relacionadas, se propone también que la autoridad tenga la facultad de determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por tanto, habrá que estar atentos a la “materialización” de las propuestas y de mientras, cumplir y salir avante con las complicaciones/contingencias fiscales que se presentan día a día. Creo que ante los abusos de algunos las autoridades hoy en día exigen en demasía con las formalidades dejando a aún lado los criterios favorables y de fondo que mediante otras herramientas legales deben hacerse valer.

No bajemos la guardia, quedo a tus ordenes mediante los siguientes medios https://wa.me/message/L3Z3UANFNNXLN1 614 1938650, 555 1012810 y luis.lers@gmail.com

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