Sábado, 23 de noviembre del 2024

#Opinión ¿Y quién protege a los encargados de la seguridad pública?

Por: Mtro. José Carlos Hdez. Aguilar, especialista en Investigación Criminal
y Delincuencia Organizada.

La Constitución Mexicana, establece que la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo fin es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de acuerdo a lo previsto al propio Pacto Supremo y a sus leyes secundarias. Esa labor comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, rigiéndose bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en la que se incluye, a la Guardia Nacional (Art. 21, párr. 9º) y de igual manera, se pronuncia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Art. 3º).

Por citar algunas autoridades de dicho quehacer -ya sean federales o estatales-, se encuentran agentes del Ministerio Público; cuerpos policiales de prevención e investigación; elementos de servicios periciales o de las unidades de análisis de información; policías procesales, custodios penitenciarios y finalmente, el personal de la Guardia Nacional que también forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Quien nos haya leído o escuchado en diversos foros, sabe que procuramos una total objetividad en nuestros análisis sobre el papel del gobierno y la sociedad frente a la delincuencia común o integrada. Pero ahora, desde otro palco para ver los toros y en justa balanza, el planteamiento reflexivo es ¿Quién defiende los derechos de una persona funcionaria que, por razón de sus labores comete -sin dolo- algún error, ya sea por imprudencia o excesiva carga de trabajo que puede traer como consecuencia, un descuido acucioso del tema?, ¿Qué instancia protege a la policía, cuando en su único y comprobado afán de salvaguardar el beneficio social, incurre en una falla culposa en su logística operativa? ¿Casualmente existe un cuerpo legislativo u organismo autónomo protector de los derechos mínimos de estos funcionarios? O acaso ¿Todas son personas infalibles, que no pueden tener ningún sólo yerro en su vida, mucho menos en sus actuaciones públicas? y en caso de cometerlo, ¿Deberá recaer sobre su espalda, la vergüenza y la venganza de la sociedad, a través de todo el peso de la ley? Si esto es así, entonces ¿No tienen el más mínimo alcance a una protección derecho-humanista? O simplemente ¿Por el hecho de convertirse en servidoras o servidores públicos, automáticamente pierden la característica de humanos, para transformarse en máquinas robotizadas en las que no puede caber fallo alguno?
Obviamente dejamos claro que no entran en estas tan selectas huestes, las y los trabajadores corruptos que, con sus actividades dolosas se convierten en copartícipes directos del putrefacto sistema de inseguridad ciudadana.

Ahora bien, eligiendo al azar un ejemplo ordinario dentro del mismo rubro; cuando una o un funcionario dentro del campo de la seguridad pública realmente cumple proactivamente su cometido, éste pasa completamente inadvertido o con nula importancia para la sociedad ¡Porque para eso están! ¡Ah!, pero cuando un policía de cualquier nivel, en su calidad de persona o de servidor público, comete algún traspié por pequeño que sea, no sólo le cuesta su trabajo sino el terrible escarnio de al menos 8 Factores de Presión en el Servicio: los de la propia corporación que con la injuriosa “grilla” y el murmullo de “radio-pasillo” destrozan a otra persona de la institución; de las y los superiores porque pudieran ser exhibidos como incompetentes para ejercer liderazgo sobre sus subordinados; de la ley que es dura contra las personas buenas y endeble contra la criminalidad; del Ministerio Público, porque simplemente la investigación es su razón de ser; de las comisiones derecho-humanistas que en ocasiones, se vuelven auténticas oficinas inquisitorias contra cualquier aroma policial u otras áreas de la seguridad pública; de las direcciones de control o asuntos internos que no perdonan nada ¡Bueno, sólo a la clase VIP!; de los centros de control de confianza, cuyas baterías de exámenes son tantas que muchas de ellas, se vuelven subjetivas o que, con la decisión de un novicio profesionista a cargo de una muy sui géneris y anacrónica prueba poligráfica, toma la decisión de que una persona con años de experiencia, honestidad y excelencia en el servicio, ¡simplemente, no es apta!; de los medios de comunicación por ser un poder de gran influencia socio-política; de la sociedad que juega una doble moral y finalmente, hasta coacciones del propio crimen organizado.

Como se observa, son al menos ocho elementos externos que dan lugar a responsabilidades legales, administrativas, institucionales, sociales, discriminatorias y hasta amenazas por parte de las organizaciones criminales, que tienen un marcado interés de que alguien ya no pertenezca determinada corporación, so pena hasta de perder la vida para quienes cometen un sin intencionado resbalón o bien, para aquellos que desarrollan su trabajo con excelencia.

La hostilidad que ejercen estos detonantes, propician un clima de muchísima tensión u hostilidad dentro de una corporación, en la que cada uno de sus integrantes -ya sean de alta dirección, mandos medios o empleados en general-, deberían tener actitudes proactivas, asertivas y resilientes para hacerles frente y continuar como un gran equipo que lucha contra la delincuencia ordinaria y la organizada, a sabiendas de que aquello no es nada fácil y más,

cuando en esa agrupación existen cotos politizados o hechos oscuros, provocando que la tropa obligadamente sonría con alfileres y se cuadre con almidón ante sus superiores que no escatiman en sus desesperados intereses, haciéndola callar sencillamente con una renuncia obligada, con un sorpresivo cambio de adscripción como “castigo” o en su caso, hasta con dar vista a la autoridad investigadora.

Ante tan descabellada desprotección legal, laboral y humana, sería oportuno ir diseñando al menos, una Ley General de Derechos Mínimos de los Servidores que Integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en su momento abra paso a un organismo autónomo -no de corte laboral-, sino protector de los derechos de las y los funcionarios de éste delicado rubro. Porque pésele a quien le pese, todas y todos ellos gozan de los mismos derechos y prerrogativas a que alude la Constitución Mexicana que, como documento soberano, debe cobijar con el imperio de sus leyes secundarias, a quienes honradamente ofrecen su tiempo y su vida, en aras de un país más justo y en paz.

Porque un gobierno que abandona o desprecia a sus más leales guerreros, que luchan contra el crimen, es un ente perversamente inmoral; y donde hay ausencia de moralidad, no puede haber seguridad ciudadana ¡Sencillo, jamás habrá porque no existe ni en casa!

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