Procedería expulsión de los Aysa por traicionar principios del PRI
México.- La expulsión del exgobernador de Campeche, Carlos Miguel Aysa, y de su hijo, el diputado Carlos Miguel Aysa Damas, es un proceso que se abre en automático en la Comisión de Justicia Partidaria, por denuncia de cualquiera de los militantes, porque existen elementos para considerar que traicionaron al partido, al incurrir en seis de las 12 causas que ameritan sacarlos del PRI.
El exgobernador, por aceptar un cargo propuesto por un gobierno ajeno al priismo, y, el segundo, por desacatar un mandato del Consejo Político Nacional, de acuerdo con las reglas que aplican a todos los militantes priistas, contenidas en sus Estatutos.
De acuerdo con el artículo 250 de los Estatutos, existen 12 causales de expulsión. De entre ellas, Aysa Damas incurrió en “atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido.
Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido; difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido.
Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido” y “proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido”, dice el documento.
En tanto, al aceptar el cargo de embajador, propuesto por un partido político ajeno al priismo, y no haber solicitado permiso al Consejo Político Nacional para aceptarlo, Aysa González recae en “realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido” y “proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido”.
El artículo 251 aclara que “para imponer una sanción, las Comisiones Nacional de Justicia Partidaria y las correspondientes de las entidades federativas solamente actuarán previa denuncia presentada por una o un militante, sector u organización del partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes”.