Sábado, 18 de julio del 2026

¿Qué ha pasado con la prohibición del matrimonio infantil en comunidades indígenas? Aquí la respuesta

México.- La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el senador Eduardo Ramírez Aguilar, analizó el proyecto de dictamen que reforma el artículo 2 de la Constitución Política, que busca garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes indígenas.

Dicha reforma pretende impedir el matrimonio infantil en las comunidades originarias, pues “resulta ser una violación inadmisible a los derechos de la niñez”.

Además, busca dar mayor una protección integral de los menores que pertenecen a las comunidades indígenas del país, y considera de suma relevancia el respeto a su interés superior, sin perjuicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.

El proyecto refiere que el matrimonio infantil está prohibido por la ley; sin embargo, señala que en algunas comunidades y pueblos persisten las uniones entre una persona adulta y, en general con, alguna niña o entre menores de edad, como consecuencia de deficiencias administrativas de los registros civiles, por creencias religiosas, pero sobre todo por costumbres.

Se trata prohibir acciones indebidas y no consentidas por los menores, ya que por su propia condición no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos, sino que quienes lo hacen por ellos los obligan a contraer matrimonio de manera forzada.

Por ello, las y los senadores analizan este proyecto, con el objeto de encontrar coincidencias legislativas que permitan establecer una disposición constitucional que, específicamente, en lo que se refiere a las comunidades y pueblos indígenas, impida que se violenten los derechos humanos de los menores, en especial de las niñas.

Ramírez Aguilar dijo que se buscará impulsar un texto constitucional “certero y explícito”, para que, una vez que inicie el Periodo Ordinario de Sesiones, se ponga a disposición de las y los senadores.