Reforman diputados la Ley de la FGR para facilitar denuncia anónima
México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) para homologar dicha norma con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y así permitir que los ministerios públicos federales puedan recibir denuncias o querellas de manera anónima.
Las citadas denuncias anónimas deberán respetar la ley aplicable en cuanto a requisitos mínimos formales y se podrán entregar o presentar por vía oral, escrita o a través de medios digitales, sin importar que el o la denunciante pida permanecer anónima, por temor a los presuntos responsables.
El dictamen que modifica el artículo 40 de la Ley de la FGR, párrafo tercero, se aprobó con 469 votos a favor provenientes de todos los partidos y dos abstenciones. No hubo votos en contra.
La modificación a la Ley de la FGR reconoce a las y los agentes del Ministerio Público Federal las facultades que ya se le otorgan en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se agregan las competencias que dicha norma reconocía para todos los ministerios públicos, tanto locales como federales.
Debido a que la reforma prevé proteger la integridad, dignidad y vida de las víctimas mediante la denuncia anónima, los legisladores coincidieron en que también se va a facilitar que las víctimas y ciudadanos no queden en estado de indefensión para denunciar actos ilícitos y sin temor ante la fuerza de las organizaciones o células criminales.
Por lo anterior, se va a homologar la Ley de la Fiscalía General de la República, artículo 40, párrafo tercero; con el artículo 131, fracción segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre las obligaciones que tiene el ministerio público federal.
El texto actual de la Ley de la FGR solo mencionaba lo siguiente:
“Son facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación… III.- Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito”.
Ahora, se le añadirá la frase completa que viene en el artículo 131 del CNPP sobre las obligaciones del Ministerio Público Federal:
“II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito”
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