Domingo, 19 de julio del 2026

Regresa el uso obligatorio de cubrebocas a Tamaulipas

Tamaulipas.- La Secretaría de Salud publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y de Salud, para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales, para contener la pandemia provocada por el virus SARS-COV2.

El documento aprobado en la Tercera Sesión del Comité Estatal de Seguridad en Salud señala que se acordó la implementación del uso obligatorio de medidas preventivas (uso de cubrebocas, lavado de manos, aislamiento oportuno de casos sospechosos) en hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones.

Asimismo establece que las disposiciones mencionadas son altamente recomendadas, como medida preventiva en espacios abiertos, transporte público y restaurantes, tiendas departamentales y de conveniencia.

El acuerdo dispone iniciar campañas de reforzamiento de medidas preventivas para COVID-19, por parte de las áreas de comunicación social de los diferentes sectores.

En restaurantes y servicios de preparación de alimentos con bebidas se permitirá una capacidad del 90%; abiertos sin restricción de horario con apego a la “Ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas”, en tanto que el servicio de bufete es asistido y se recomienda seguir los protocolos establecidos, además de contar con el distintivo de establecimiento seguro de la COEPRIS.

En el comercio al por menor en tiendas departamentales y plazas comerciales, se mantiene una capacidad de servicio al 90%, sin restricción de horario, al igual que en el comercio al por menor en tiendas de autoservicio, mientras que tianguis, puestos fijos y semifijos, está autorizada una capacidad de instalación de tianguistas al 90% y será responsabilidad del municipio del cumplimiento de esta capacidad; sin restricción de horario.

En cuanto a depósitos (con ventas de bebidas alcohólicas), estarán abiertos sin restricción de horario, con apego a la Ley Reglamentaria para establecimientos de Bebidas Alcohólicas.

El transporte público puede operar al 90% de la capacidad del vehículo, pero se recomienda ampliamente el uso de cubrebocas.

Bancos y cines pueden laborar a una capacidad de servicio al 90%, en tanto que en las iglesias Iglesias, no hay restricciones, pero se recomienda realizar la desinfección al término de cada servicio y el uso obligatorio de medidas preventivas.

Los salones de eventos, palapas, jardines y albercas, pueden operar sin restricción de horario, con una capacidad de servicio al 90% y se recomienda un aforo menor a 250 personas, además del uso obligatorio de medidas preventivas.