¿Sabes qué es un toque de queda?
La suspensión de garantías, también conocido como toque de queda, es un recurso jurídico que sólo el Presidente de la República puede declarar, pues únicamente el titular del Poder Ejecutivo Federal tiene la facultad de suspender determinados derechos, en aras de su propia conservación.
Por lo tanto, ni alcaldes ni gobernadores de las diferentes entidades mexicanas pueden aplicar restricciones a la libre circulación en las calles de sus demarcaciones, limitándose sus facultades a emitir la recomendación de permanecer en casa y tomar las medidas higiénicas pertinentes para evitar contagios del COVID-19.
De hecho, el término que comúnmente se conoce como toque de queda no existe como tal en la Constitución Mexicana.
En su Diccionario del Español Jurídico, la Real Academia Española define toque de queda como la “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.
El Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país, o en lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde”.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó claro que “…las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías correspondientes, en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresión de las garantías individuales.” (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, tomo XLV, p. 4740)
Es decir, cuando el Presidente de la República considere necesaria la aplicación del estado de excepción, la suspensión o restricción de los derechos y garantías, (que en el caso del toque de queda corresponden a la libertad de tránsito) esto puede darse en todo el país o en un lugar o región específica y por un tiempo limitado.
Si la propuesta de suspensión o restricción del Ejecutivo federal es avalada por la Cámara de Diputados y por el Senado, enseguida el decreto respectivo debe ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, última instancia que deberá pronunciarse con prontitud sobre la validez y constitucionalidad de las medidas restrictivas.
Con información de Liliana Martínez y la Mtra. Bianca Barceló Sandoval.