Sábado, 18 de julio del 2026

¿Sí te deben pagar utilidades en tu trabajo?

México.- Cuando una empresa o persona física realiza su declaración fiscal, los empleados gozan del derecho de percibir una porción de las ganancias obtenidas por la actividad productiva realizada por los servicios ofertados.

Por ello, el pago de utilidades es un derecho garantizado por la Constitución para todos los trabajadores que hayan laborado durante 60 días para la empresa actual. De acuerdo a la Secretaría de Administración Tributaria, al ser un ingreso para los empleados se sujeta a la ley del ISR, si el monto pasa de 15 días de salario mínimo siendo susceptible a impuestos.

¿Quiénes están exentos de este pago?

  • Las personas que no recaudan una ganancia superior a 300 mil pesos
  • Las de nueva creación (solo durante el primer año de operación)
  • Industrias enfocadas a producir un producto nuevo, aplicando esta norma a los primeros dos años
  • Empresas de extracción (cuando son recién creadas y durante la fase de exploración)
  • Instituciones de asistencia privada cuando utilicen capital de propiedad particular para propósitos humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y cuando sus beneficiarios no se designen individualmente
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y organismos públicos descentralizados ya sea con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Empresas cuyo capital no supere al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social según la rama industrial a la que se dedique

    Cabe destacar que, si la relación de trabajo termina, el derecho al pago de utilidades permanece vigente y la parte proporcional representa una parte de la liquidación al finalizar la relación.

    Sin embargo, si la empresa donde laboras no cumple con las características de las categorías para la exención de pago, está obligada a repartir sus utilidades con un plazo límite hasta el 30 de mayo.

    Si por el contrario trabajas para un patrón o persona física, entonces tu pago deberá realizarse antes del 29 de junio del siguiente año.

    En caso de que tu empresa no realice el pago deberás dirigirte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y levantar una queja al número 800 717 2942.