#Opinión Los errores más comunes al introducir mercancías a México
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo.
Para algunos servidores públicos no importa si se trata de consumo o uso personal o comercial, la intención es determinar un crédito fiscal por la omisión de pagar impuestos en la importación de mercancías.
En México, una de las clasificaciones de los impuestos es en internos y externos; de manera sencilla podemos indicar que los primeros son los que pagamos a las autoridades cuando la fuente de riqueza se encuentra en nuestro país (ISR, IVA, IETU, entre otros), asimismo, se denominan “impuestos externos” a aquellos que se relacionan con la importación de mercancías.
Nos referimos a importación de mercancías al proceso de introducir de manera temporal o definitiva a través de puertos, aeropuertos o de manera terrestre en nuestro país ya sea para uso o consumo personal o comercial; ello bajo el pago de impuestos y derechos así como ciertas obligaciones aduaneras según sea el caso.
Así las cosas uno de los errores más comunes de nuestros connacionales al viajar en auto de E.U.A a México en estas fechas decembrinas, es omitir el trámite del permiso de importación temporal del vehículo en el que viajen, dicho permiso te permite transitar libremente en el vehículo por territorio nacional durante el periodo de 180 días y para ello únicamente deben acercarse al Módulo CIITEV y pagar 51 dólares más IVA.
De lo contrario diversas autoridades (ojo, no todas) pueden detener al conductor o familia y solicitarles el pedimento que acredite la importación definitiva o temporal, pues en caso de no acreditar una legal tenencia o estancia de la mercancía, decomisarán el vehículo a efecto de que la autoridad competente en comercio exterior, inicie un PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) lo que concluye desde luego con un crédito fiscal desproporcionales e incluso mayormente cuantiosos en comparación con el valor del vehículo, pues el mismo se compone por la cuantificación por omisión de pago de Impuesto al Valor Agregado, derecho de trámite aduanero, Impuesto General de Importación, multas y recargos.
Otro error muy común es el no cancelar dicho permiso, pues no obstante el vehículo sea retornado, la autoridad podrá sancionar por presumir que no se realizó, e incluso solicitar la entrega del mismo.
Por otro lado, es importante que tengas en cuenta que ciertos artículos o mercancías que traigamos con nosotros están exentos del pago de impuestos al comercio exterior, como lo son artículos de uso personal, libros, revistas, hasta dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico, hasta tres equipos de telefonía celular, un equipo de cómputo, ciertos artículos de campamento, cinco juguetes, entre otros artículos, mismos que deberán ser acorde o coherentes al tipo de viaje que realices, pues de lo contrario, el personal de la aduana podrá intuir que se trata incluso de contrabando.
Asimismo, existe el derecho de “franquicia”, lo que permite en introducir mercancía distinta al equipaje que tenga valor hasta de 500 dólares (en periodos del “programa paisano” y mediante tránsito terrestre), sin realizar el pago de impuestos. Sin embargo, otro error que se suele ser cometido al cruzar la frontera es el no conservar la factura, comprobante de venta, o cualquier otro documento que exprese el valor de las mercancías; pues de lo contrario personal de la Aduana podrá determinar “libremente” su valor comercial.
Es oportuno mencionar que los PAMA’S son procedimientos viciados por diversas irregularidades, por lo que es importante no dejarte sorprender y estar bien asesorado durante su tramitación, con ello existirá la posibilidad de salir exento de cualquier determinación cuantiosa que suele culminar con actos coactivos de la autoridad recaudadora. Para ello, previo análisis legal, la oportunidad es un correcto ofrecimiento de pruebas y alegatos o incluso la presentación del Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad.
Quedo a sus órdenes: 614-193-86-50, 55-510-128-10. luis.lers@gmail.com.