#Opinión Firma electrónica avanzada, sus bondades y peligros ante el SAT
Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Lic. en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo
En esta era digital, las disposiciones fiscales establecen que en sustitución de la firma autógrafa estará la firma electrónica avanzada (FIEL) misma que acompañada de un certificado vigente y una contraseña, garantizará la integridad del documento electrónico, y producirá como consecuencia los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos físicos con firma autógrafa.
Para obtener la firma electrónica avanzada se debe acudir a las oficinas del SAT específicamente en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, en donde además de vincular el RFC, se recabará tu firma autógrafa, una fotografía de tu rostro y un escaneo tanto de tu iris como de tus huellas dactilares; es con dichos datos biométricos que se relaciona dicha herramienta electrónica con tu persona y consentimiento para efectos legales.
Con esta “fiabilidad”, para el SAT, la SEP, Función Pública, entre otras instituciones, se considera que solo el titular puede utilizar la FIEL para firmar/autorizar diversos trámites y documentos.
Ante el SAT se puede realizar la presentación y envío de declaraciones, realizar cambios en la información básica del contribuyente como lo es el domicilio fiscal, aumentar o disminuir obligaciones fiscales, reanudar o suspender actividades, obtener opinión de cumplimiento fiscal, solicitar la devolución de saldos a favor, acceder al Buzón Tributario, facturar, presentar Recursos de Revocación. Ante la SEP se podrá tramitar y obtener la cédula profesional y ante la Función Pública se podrá cumplir con ciertas obligaciones de servidores públicos como lo es firma/autorización de la declaración patrimonial. Incluso se podría hasta constituir una sociedad (Sociedad por Acciones Simplificadas).
Dichas las bondades anteriores, podemos apreciar que la FIEL nos facilita diversos trámites, ello sin realizarlos presencialmente, simplemente accionarlo a través de un equipo de cómputo, motivo por el cual considero que la misma debe ser personalísima e intransferible tal cual sucede con el NIP o PIN (equivalente a una firma electrónica simple) de nuestra tarjeta de débito o crédito. Se colige lo anterior, pues cierto es que al utilizar la FIEL mediante un equipo de cómputo, cualquier persona malintencionada que posea una FIEL que no le corresponda, podría meter en problemas fiscales e incluso penales al titular de dicha herramienta electrónica. Pues considerando este supuesto la primer presunción legal que realice la autoridad fiscal será que el titular de la FIEL, fue quien omitió presentar sus declaraciones en tiempo y forma, quien realizó facturación voluminosa (ingresos) sin informarlo, quien constituyó una constitución de sociedad y entre otras cuestiones; será en efecto el contribuyente titular el primer sospechoso ante el fisco. Con ello se llegará al extremo que el único responsable será el contribuyente titular de la FIEL y no así la persona o personas malintencionadas que aprovecharon a su favor dicho recurso, ya sea para cubrir su identidad evadiendo los ingresos a declarar, para obtener facturas e intentar hacerlas deducibles, entre otras fechorías.
Por ello es que considero importante brindarle los siguientes consejos:
1) Mantenga en resguardo copia de los archivos electrónicos que conforman su FIEL (.key, .req y certificado de seguridad);
2) Estar informado sobre el estatus de su RFC;
3) En caso de tener actividades económicas y obligaciones fiscales, manténgalas al corriente;
4) En caso de suspender sus actividades económicas, recuerde presentar el aviso correspondiente;
5) Considere informar sobre los integrantes de su empresa (socios o accionistas);
6) Solicite asesoría de los especialistas en la materia.
Quedo a sus órdenes: 614-193-8650, 55-5101-28-10, luis.lers@gmail.com