#Opinión El fisco intenta cobrar
Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo
Es común que en estas fechas existan imprevistos durante el viaje, más aún en la carretera dirigiéndote a tú destino en el interior de México, a veces de manera planeada o incluso cuando existen emergencias.
Una de las reglas generales y delimitadas en la legislación Aduanera refieren que cuando viajes en tu auto de origen extranjero y no cuenta con pedimento de importación definitiva, debes de tramitar un permiso de importación temporal del vehículo, dicho permiso permite el transito libremente en tu vehículo por territorio nacional durante 180 días naturales dentro de un lapso de 365 días (entradas y salidas durante el periodo de 12 meses en el que estará vigente tu permiso) de esta manera podrías tramitar tu permiso incluso de manera anticipada. Asimismo puedes incluir dentro del mismo permiso hasta tres de tus motocicletas o carros de recreo remolcados.
Sobre el presente tópico resulta muy importante conocer que el artículo 3 de la Ley Aduanera establece que las funciones relativas a la entrada o salida de mercancías al territorio nacional, es competencia de las autoridades aduaneras, sin embargo los funcionarios, empleados públicos federales y locales deberán auxiliar a las autoridades aduaneras. Dicho en otras palabras, elementos de la Policía Federal, Policía Estatal y hoy en día la Guardia Nacional, podrían detener la circulación y al interpretar la documentación de la mercancía (vehículo), incluso procederán a decomisar el auto.
El primero de los errores de dichos funcionarios o empleados es el desconocimiento de la legislación, el segundo la mala interpretación de la documentación con que se ampara la mercancía o vehículos, el tercero y más común es simular el traslado del vehículo con la autoridad aduanera, me refiero a una simulación al pretender indicar el uso de una grúa; así podríamos continuar con errores
Injustamente y posterior al decomiso, continua un proceso de desconocimiento e inseguridad jurídica sobre la situación, el destino del vehículo y el recinto en donde se encuentra el mismo; por lo que recomiendo que acuda con alguien en experiencia en la materia para ser debidamente asesorado.
Cierto es, que posterior a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad aduanera o la Unidad de Gobierno del Estado competente, deberá cuidar todos los puntos que rige la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, así como el principio de inmediatez, dicho lo cual podrá iniciar un Procedimiento Administrativo a efecto que el ciudadano pueda acreditar internación y posesión o propiedad legal y con ello fijar hora y fecha para la entrega del vehículo.
Considere tener mucho cuidado en la documentación que reciba, debe dar lectura a todos los documentos y por su puesto estar debidamente asesorado u orientado.
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