#Opinión Evita una discrepancia fiscal
Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Licenciado en Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo.
Desde temprana edad de nuestra vida financiera, algunos hemos solicitado o realizado el favor a un amigo o familiar de prestar nuestra tarjeta de crédito para realizar una compra; desde luego, con la “obligación” de que la persona beneficiada con el bien o servicio adquirido, cubra el pago respectivo.
Sin embargo, aún y cuando tu familiar o amigo te proteja de problemas financieros (interés moratorio) realizando el pago de manera puntual, existe la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria ponga atención a tu información bancaria y determine alguna omisión en el pago de impuestos.
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.
Así las cosas, es que incluso el SAT podría considerar como erogaciones propias, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito; y como consecuencia las cantidades erogadas se considerarían para determinar ingresos propios sobre cuales se determinará, un impuesto a pagar acompañado de sus accesorios (recargos y multas).
Esto es, la discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado y para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se estaría presumiendo que el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante. Recuerda que toda la información financiera, se encuentra al alcance del SAT con tan solo la emisión de un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Importante mencionar que el procedimiento de discrepancia fiscal, inicia con la notificación al contribuyente, del monto de las erogaciones detectadas así como la discrepancia resultante, a efecto de que el causante dentro del plazo de 20 días, aclare e informe el origen de los recursos con los que cubrió los gastos que resulten ser superiores a sus ingresos, y con ello comprobar que no constituyen ingresos que deban ser objeto del ISR. En caso de no comprobar el origen, se presumirá un ingreso gravado y se emitirá la resolución, misma que podría ser exigible y conllevar a actos coactivos y embargos.
En consecuencia, considero que es importante realizar un ejercicio analítico sobre la capacidad de gasto y movimientos de tus cuentas bancarias; por lo que incluso considero que debes de brindar la importancia debida a los siguientes supuestos:
a) Considera la importancia de la próxima ocasión que te soliciten apoyo para realizar alguna compra o pago con tu tarjeta de crédito;
b) Contempla que para la autoridad fiscal, cualquier depósito en efectivo que recibas o realices en tus cuentas bancarias (debido o crédito), puede ser considerado como un ingreso que deba ser gravado por el ISR. No importa que sea el mismo titular de la cuenta quien realice tal movimiento, pues no existirá documento comprobatorio para demostrarlo;
c) Utiliza las transferencias bancarias, pues con ello, podrás identificar las personas involucradas, el origen y el destino de los recursos financieros;
d) Procura gastar conforme a tu capacidad de pago; y por último,
e) Si recibes alguna notificación de las autoridades fiscales, considera en atenderla en tiempo y forma, hoy en día existen profesionistas y defensores gratuitos expertos en ello.
Quedo a sus órdenes: 614 1938650, 55 51012810, luis.lers@gmail.com