#Opinión ¿Justicia con padrón de datos biométricos?
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo
El pasado 16 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); particularmente la intención de los legisladores fue adicionar dos capítulos denominados “Padrón Nacional de Usuarios de Telefónica Móvil” y “Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefónica Móvil”.
Entre diversas cuestiones, el artículo 180 Bis de la LFTR indica que el citado Padrón se constituirá como una base de datos con información de los titulares de cada línea telefónica móvil, para efecto de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en tratándose de la comisión de delitos, siendo particularmente obligatorio el registro (art. 180 Quáter) de la identidad del usuario, de datos biométricos y domicilio del usuario.
Asimismo, se indica que respecto de las líneas telefónicas móviles adquiridas con anterioridad al día 16 de abril de 2021, los datos personales ya indicados deberán ser registrados durante el plazo de dos años, pues de lo contrario, el servicio de la línea telefónica será cancelado.
Dicho lo anterior y en opinión, es evidente la contraposición de lo que ya prevé la LFTR, así como una evidente e importante vulnerabilidad de los derechos de los usuarios de la telefonía. En primer punto basta con poner atención a las disposiciones generales de la misma legislación, en donde se indica que “las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general”, lo que desde luego conlleva a considerar que estamos ante la tarea del Estado para administrar y proporcionar un bien que es de todos y para todos.
Por otro lado, importante no olvidar nuestro mandato constitucional, mismo que dentro de su basto acervo garantista de manera importante podríamos destacar a la literalidad el principio de inocencia del que goza todo mexicano, de que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos”, que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y que incluso “nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente”.
Creo que estas premisas y principios constitucionales nos permiten vislumbrar el mal diseño de la reforma a la LFTR que nos ocupa hoy en día, lo que en palabras coloquiales podemos indicar que éstas no son las formas para “protegernos de la delincuencia” (nótese las comillas).
Según datos del Banco de México, en el año 2020 México ocupaba el octavo lugar a nivel mundial del delito comúnmente conocido como robo de identidad, lo que significa que nuestros datos personales (identidad y biométricos) pueden ser utilizados fácilmente por terceros malintencionados; innumerables casos como el de cobros de créditos no solicitados, imputación de delitos no cometidos, así como el señalamiento de diversos tipos de fraudes, e incluso la participación o engaño para utilizar a los famosos prestanombres.
Imaginemos entonces lo que sucedería con algo sencillo, como lo sería la clonación de mi chip o tarjeta sim para el desarrollo de un delito, desde luego, las autoridades apuntarían a mi persona como responsable directo de los actos contrarios a la norma, por el simple hecho de que dicho chip se vincula directamente con mis datos personales o biométricos.
Evidentemente el autor de los delitos a realizar, pensaría dos veces antes de registrar sus datos personales en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefónica Móvil, creo que simplemente utilizaría la tarjeta sim de otra persona o incluso accederían a la clonación como lo indique en el párrafo anterior.
En consecuencia y sin ahondar, de permitir la aplicación de estas medidas de registro de datos personales, existen diversos riesgos inminentes, uno de ellos se dice que sería la filtración de estos datos sensibles para dirigirlos a la mercadotecnia y por otro lado, se acrecentarían las clásicas injusticias en nuestro México, es decir, sancionando o castigando a los inocentes por delitos que ellos no realizaron. Es claro también que tratándose de la identidad de cada persona no debería ser el IFETEL el encargado de recabar y “resguardar” dicha información.
Recordemos que el estudio del Derecho Administrativo, las garantías y derechos humanos, de manera general existen para determinar un límite al que hacer de la administración pública, y es justamente a través de los medios idóneos en donde los podremos hacerlos valer. Importante compartir el aforismo latino “Summun ius summa iniurua” que significa “a mayor justicia, mayor injusticia”.
Por tanto, debemos asesorarnos y considerar seriamente la presentación de un amparo indirecto (30 días a partir de la entrada en vigor de la norma general autoaplicativa) en contra del Decreto de la LFTR en comento, pues desde luego que atentaría en contra de nuestros datos personales e incluso de nuestra seguridad personal.
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