Sábado, 19 de abril del 2025

Multas cuantiosas por no presentar declaración

Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo

Recordemos que los contribuyentes personas físicas, por regla general tenemos la obligación anual de presentar declaración en el mes de abril, comúnmente cuando a) trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, b) cuando nuestros ingresos sean mayores a 400,000 pesos en el año o c) si además de tus ingresos por salarios, obtuviste ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales o intereses; d) si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

Al respecto, y ante el incumplimiento de lo anterior, la autoridad cuenta con la facultad de imponer sanciones económicas, por ejemplo, por cada una de las obligaciones no declaradas, la multa puede ser de entre $1,560.00 a $19,350.00; incluso, en caso de presentar alguna declaración, fuera del plazo que corresponda, la sanción económica podrá variar de entre $1,560.00 a $38,700.00. E incluso el criterio de la autoridad conforme al Código Fiscal, también consiste en interponer una multa que va desde los $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades para presentarlas o bien, cumplir los requerimientos fuera de los plazos otorgados.

A pesar de que es poco frecuente, con lo anterior, tenemos que un contribuyente, conforme a los indebidos criterios de las autoridades, podría ser acreedor de una sanción económica hasta por un total de $18,980 conformada por las multas mínimas consistentes en no cumplir con la obligación de declarar, presentarla fuera de los plazos establecidos, y además, no presentarla en medios electrónicos, o bien, incumplir en forma con algún requerimiento de la autoridad. Esto sin considerar los impuestos a que se encuentre sujeto a pagar el contribuyente.

Dicho lo anterior, importante recordar que desde el día 1 de abril de 2021, quedó habilitada la plataforma para presentar la declaración anual que corresponde a los ingresos obtenidos en el año 2020, y conforme a la facilidad brindada por el mismo SAT, el plazo feneció el 31 de mayo del presente año. Por lo que si no has presentado tu declaración anual de 2020 o anteriores, hoy en día eres candidato para que la autoridad te emita una multa y al mismo tiempo emita un requerimiento por las obligaciones no presentadas.

¿Cómo podemos evitar cualquier multa o requerimiento?
Para los contribuyentes existen herramientas muy valiosas, una de ellas es la contenida en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el cual entre otras cuestiones indica que cuando se cumpla espontáneamente con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, las autoridades fiscales no podrán imponer sanciones. Así, cumplir de manera espontánea significa en términos generales, cumplir sin que la autoridad se percate de ello.

De esa manera, podemos considerar que a pesar de que los plazos legales para la presentación de la declaración anual han fenecido, lo cierto es que si la autoridad fiscal no se ha percatado de tales omisiones, siempre será tiempo a nuestro favor para evitar multas y requerimientos.
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