Declara SCJN inconstitucional la criminalización de mujeres que abortan por violación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización el aborto después de los primeros tres meses de embarazo en mujeres víctimas de violación en Chiapas.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando este se practica en los 90 días posteriores a la concepción.
La SCJN concedió un amparo a una mujer cuya hija menor de edad con parálisis cerebral fue violada en el año 2018 y a quien el Hospital General de Tapachula le negó la práctica del aborto porque ya había excedido el tiempo permitido por la ley.
La víctima acudió al hospital con 23 semanas de embarazo, por lo que las autoridades del lugar negaron practicarle el aborto por el tiempo de gestación y porque el director del lugar señaló que su parálisis cerebral implicaba un riesgo para practicar el procedimiento quirúrgico.
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, se lee en el proyecto elaborado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Sin embargo, el SCJN estableció que el Juez de distrito “que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto” ya que no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó “conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”.
La sentencia aprobada ordenó a las autoridades de salud del estado pagar por “la reparación integral a favor de la parte quejosa y cumplimentar sin dilación alguna, todas y cada una de las medidas impuestas”, las cuales incluyen el reembolso de gastos médicos.