Busca Morena igualar edad de jubilación entre mujeres y hombres en Pensiones Civiles
Los diputados de Morena Miguel Ángel Colunga Martínez, Benjamín Carrera Chávez, Humberto Chávez Herrera, Lourdes Valle Armendáriz y Leticia Ochoa Martínez, presentaron una iniciativa para reducir la edad de jubilación de los trabajadores del estado, y garantizar la no distinción en razón del sexo, en la Ley de Pensiones Civiles del Estado.
Con el propósito de hacerlo acorde al principio Constitucional de Igualdad, consagrado en el numeral Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello debido a que, hace una distinción de los requisitos requeridos para obtener una Pensión por Jubilación en razón del sexo para mujeres de 28 años, y para hombres de 30 años de servicio.
El diputado Miguel Colunga Martínez indicó que en la actual ley se establece una tabla de la edad requerida que regula las fechas en las cuales se presentaría el proceso por Pensión por Jubilación donde se requiere contar con una edad determinada, sin embargo la citada disposición jurídica de nueva cuenta hace una diferencia entre la edad requerida en razón de sexo.
“Impone una carga adicional y que se estima a todas luces improcedente, de dos años adicionales si se trata del sexo masculino, por lo que, se estima que no debe haber distinción para que los empleados o funcionarios del estado, llámese del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial tengan requisitos distintos en tratándose del sexo”, manifestó el legislador.
La propuesta que se hace, es eliminar del cuadro que actualmente establece requisitos diferenciados entre mujeres y hombres para quedar unificados, de tal suerte que si el proceso de jubilación se iniciaba entre los años 2021 al 2023, se requería una edad en tratándose de mujeres de 51 años, mientras que el solicitante a obtener el derecho a una Pensión por Jubilación del sexo masculino se exigía contar una edad de 53 años, lo que sin duda imponía un carga adicional y por consiguiente resultaba violatorio a los derechos fundamentales, teniendo la necesidad de iniciar acciones legales para que sus derechos fueran reconocidos ante una disposición eminente contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma el multicitado decreto transitorio hacia una diferenciación en cuanto al número de los años de servicio que se requerían para la aplicación de tabla contenida en dicha disposición, mencionando que los parámetros contenidos se aplicarían siempre y cuando las mujeres no tuvieran 31 años de servicio y los hombres 33 años, lo que sin duda realiza una diferenciación para la aplicación de una Ley General en razón del sexo de las personas.