¿Cómo lograr la devolución del Impuesto al Valor Agregado de empresas mineras?
Por: M.I. Cinthya Araiza
Master en Impuestos; especialista en materia fiscal, administrativa, corporativa y comercio exterior.
Actualmente abogada postulante al servicio del empresariado.
Conforme a lo establecido en el artículo 5, fracción VI, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes que se encuentren en periodo preoperativo podrán solicitar la devolución del impuesto que corresponda, siempre y cuando, los gastos e inversiones que hayan causado el Impuesto al Valor Agregado sean destinados a actividades que vayan a causar este impuesto, o bien, que le vaya a ser aplicable la tasa del 0%.
Tal es el caso de las empresas mineras, que aún se encuentran en etapa de exploración, es decir en periodo preoperativo, tienen la prerrogativa de solicitar la devolución del impuesto al Valor Agregado por los gastos e inversiones que realicen en dicho periodo, siempre y cuando, sean destinados a actividades que vayan a causar este impuesto, o bien, que le vaya a ser aplicable la tasa del 0%.
Ahora bien, en la práctica se ha advertido que tratándose de solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado efectuadas por empresas mineras, la autoridad fiscal efectúa exhaustivos requerimientos de información y documentación con la finalidad de verificar que se cumpla con la condición señalada en el inciso b), de la fracción VII, del artículo 5, previamente referida, debiendo entonces solventarse dichos requerimientos atendiendo a cada uno de los puntos requeridos por la autoridad.
Aún con lo anterior, la autoridad fiscal indebidamente tiene por desistidas las solicitudes de devolución, ya sea porque estima que no se atendió debidamente el requerimiento formulado, o bien, porque a su consideración dichas solicitudes son improcedentes. Sin embargo, dicha circunstancia es totalmente ilegal, pues siempre y cuando se cumpla con la condición multirreferida, y se atienda a lo solicitado por la autoridad, esta se encuentra obligada a efectuar un análisis del fondo de la solicitud y definir la procedencia o negativa de la misma.
Cabe señalar que, con el debido acompañamiento legal, así como la impugnación de dichos desistimientos, se ha logrado que la autoridad resolutora efectúe el análisis del fondo de la solicitud de devolución de mérito, obteniendo resoluciones favorables mediante las cuales se le ordena a la autoridad fiscal la devolución de los montos de saldo a favor que correspondan.
Es por todo lo anterior que, en estos casos, se recomienda solicitar la asesoría y asistencia legal-fiscal, a efecto de 1) presentar las solicitudes de devolución conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables, 2) atender los requerimientos formulados por la autoridad y 3) en caso de desistimiento o negativa, se promuevan los medios de defensa que según sea el caso correspondan.