Militarización, Constitución y consultas
Por: Saúl Eduardo Rodríguez Camacho
Abogado, especialista en derecho constitucional y electoral.
Ex consejero del Instituto Estatal Electoral.
Actualmente secretario de Acuerdos en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Seguramente habrá escuchado o leído recientemente hablar de la militarización en el país, reformas legales para lograrla y consultas a la ciudadanía para opinar al respecto. El debate acerca de este tema es muy interesante, pero, más que eso, es trascendental para el país.
Quisiera entonces aportar al tema con información que puede ser relevante para saber dónde estamos parados y, para ello, es importante establecer algunas premisas; la primera es que la Constitución es la norma suprema del Estado Mexicano, por lo tanto, cualquier otra ley, federal o estatal, deberá estar acorde a lo que esta dispone y, de lo contrario, podría declararse inconstitucional.
Otra cuestión es que, cuando se lleva a cabo una reforma, es normal que tenga unos artículos llamados transitorios, que son un conjunto de reglas que dan lineamientos para aplicar la reforma, por ejemplo: a partir de cuándo entra en vigor, quién estará encargado de aplicarla, qué otras leyes deberán modificarse o expedirse para darle vida a la reforma, en qué plazo, etc.
Finalmente, en la Constitución se establece el derecho de la ciudadanía a votar en las consultas populares, que organizará el INE, sobre temas de trascendencia nacional, excepto, entre otros temas, la seguridad nacional .
Bueno, pues ya en materia, algo muy importante es que la Constitución Federal dispone que la seguridad pública está a cargo de instituciones civiles de los municipios, los estados y la federación, y, desde la reforma de marzo de 2019, la Guardia Nacional es la institución policial de carácter civil de la federación.
En los artículos transitorios de esa reforma se estableció, entre otras cosas: que dentro de los siguientes 60 días se tendría que expedir la Ley de la Guardia Nacional y, como punto de mayor polémica, en el Artículo Quinto, dice que durante los siguientes 5 años (hasta 2024), mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial (o sea, mientras agarra vuelo), el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada (el ejército) en tareas de seguridad pública (o sea, tareas que no le corresponden originalmente) de manera extraordinaria y complementaria.
Otra circunstancia que se estableció en esos artículos transitorios fue que, en los siguientes 180 días, los estados debían presentar un diagnóstico y un proyecto de fortalecimiento de su policía estatal y municipal, incluyendo, por supuesto, las previsiones presupuestales para ello. Esto es, la finalidad sería fortalecer a las policías estatales y municipales para enfrentar la inseguridad actual, para que, una vez que eso suceda, el ejército regrese a sus cuarteles. Lo que, uno pensaría, tendría que pasar en esos 5 años.
Pues bien, en las últimas semanas ha estado muy movido este tema; el Presidente de la República presentó iniciativa de reforma a cuatro leyes sobre la Guardia Nacional , para que esta forme parte de la SEDENA (o sea, no civil), la cual se aprobó por ambas cámaras y se publicó el 9 de septiembre pasado; usted tal vez pensará: ¿pero qué no dice la Constitución que la Guardia Nacional es civil? Sí, es correcto. Pero entonces, estas leyes, ¿pos cómo? Pos así.
En otra pista, el PRI presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformar el artículo transitorio Quinto que ya mencionamos, ese que establece el plazo máximo que autoriza al Presidente a disponer del ejército para que realice tareas de seguridad pública, para ampliarlo de 5 a 9 años, es decir, hasta 2028, a los casi cuatro años del siguiente sexenio.
Esta iniciativa se aprobó por los diputados pero no en el Senado, donde se le hicieron adiciones con el debate de los grupos parlamentarios en las reuniones previas (llamadas de comisiones), a fin de que la ampliación de la presencia del ejército en funciones de seguridad tenga reglas para el control de esa actividad, como por ejemplo: la obligación de la SEDENA de presentar informes ante el Congreso, la de capacitar al ejército en materia policial civil, que sus actividades sean extraordinarias, complementarias o de apoyo, debidamente justificadas, entre otros.
Con esos cambios, el dictamen fue aprobado en el Senado y se remitió a la Cámara de Diputados para la discusión de esa nueva propuesta, misma que quedó aprobada el pasado miércoles 12 de octubre.
Mientras sucedía todo esto, el Presidente señaló que se organizaría una consulta sobre el tema, pero no por el INE, sino por el gobierno. La verdad es que el INE no la podría organizar, acuérdese que está prohibido por la Constitución. Sin embargo, el Secretario de Gobernación dijo que no sería Consulta Pública, sino un “ejercicio participativo” a cargo de la Secretaría, pues, según dijo, tiene las facultades para ello y, señaló la ley y el artículo que lo autoriza ; pero la verdad, esa ley no autoriza la organización de consultas o “ejercicios participativos” y, por razones obvias, no existe procedimiento, es decir, no tendría ningún tipo de validez.
Así que, al final, tenemos que cuatro leyes que regulan la Guardia Nacional contradicen lo que establece la Constitución, en cuanto a que la seguridad pública estará a cargo de instituciones civiles; 5 años con presencia militar en las calles no son suficientes para normalizar el tema de la seguridad; y, queda en el aire si se organizará un “ejercicio participativo” para el que no existen reglas, para preguntarnos sobre el ejército y la Guardia.
Hay muchas más lecturas y temas de reflexión para este tema, aunque esas le tocan a usted; una cosa es evidente, la historia mundial no ha registrado muy buenos resultados cuando la presencia militar se prolonga y generaliza.
Gracias por su lectura, hasta pronto.