Lunes, 16 de septiembre del 2024

¿Qué es la Regla Octava en materia de comercio exterior y a quiénes beneficia?

Por: M.I. Cinthya Araiza
Master en Impuestos; especialista en materia fiscal, administrativa, corporativa y comercio exterior.
Actualmente abogada postulante al servicio del empresariado.

En materia de comercio exterior existen diversas, licencias, permisos o autorizaciones que les conceden a las empresas una serie de beneficios que simplifican sus operaciones de comercio exterior, una de ellas es la Regla Octava, contenida en el artículo 2, fracción II, de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

La Regla Octava comprende una licencia o permiso emitido por la Secretaría de Economía que tiene como objetivo esencial el apoyar la operatividad y competitividad de la industria tanto nacional como manufacturera, mediante una exención de aranceles a la importación de ciertos insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo, así como otros productos o mercancías que se encuentren relacionados con su proceso productivo, esto mediante la clasificación de estos en alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Es así como se hace patente el beneficio de la autorización de la Regla Octava, pues, las empresas que cuenten con ella podrán importar cualquiera de los bienes referidos previamente, incluso material de empaque y embalaje, clasificándolos en una sola fracción arancelaria.

Es importante referir que, son candidatos para obtener esta autorización las empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)” en el sector que corresponda.

En ese orden, las mercancías importadas únicamente podrán destinarse a la producción de bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado. Una vez obtenido el permiso, la vigencia del permiso de Regla 8va para importaciones definitivas es de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera el cual será prorrogable por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgó continúen vigentes, y para las importaciones temporales será de 2 años, prorrogables por un periodo igual.

Es así como, la Regla Octava se traduce en un instrumento en materia de comercio exterior que facilita la operatividad de las empresas, mediante la importación de diversos materiales, insumos, bienes, maquinaria, equipo y demás mercancía que es de uso constante por parte de las empresas, lo cual se traduce en una facilidad de gran interés y utilidad para la industria manufacturera.

 

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