Sábado, 18 de julio del 2026

Medios de defensa ante actos injustos de autoridad, derecho fundamental de los contribuyentes

Chihuahua.- El Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua desarrolló el Módulo IV del Seminario de Seguridad Social, denominado Medios de Defensa en Materia de Seguridad Social y Tratamiento Integral de Sueldos y Prestaciones, en el que participaron tres expertos en la materia.

Pedro Holguín Lucero, Socio en el área de legal en el despacho Riquelme y Asociados y Secretario en Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, quien explicó que muchas veces por desconocimiento o temor no se actúa contra los actos injustos de la autoridad.

“Todavía tenemos esa mentalidad, de que manifiesto una inconformidad contra un acto y creemos que nos vamos a convertir en enemigos, que se va a dejar venir un ejército de auditores, pero eso no sucede”, dijo.

Estos mecanismos de defensa que los particulares tienen -llámese patrón, beneficiario, asegurado, o cualquier sujeto obligado-, es un derecho fundamental, que no puede estar limitado su ejercicio, expreso el especialista.

Y es que, añadió, los medios de defensa es el derecho que todo gobernado tiene para acudir ante una autoridad administrativa o tribunal jurisdiccional, cuando un acto le ocasiona un perjuicio y busca su anulación o modificación.

En el sistema de derecho mexicano, explicó, en el abanico de acciones legales, encontramos el juicio de amparo, el juicio contencioso administrativo y los recursos administrativos.

También se contó con la participación del doctor José Armando Rocha Acosta, Socio Fundador del despacho Consultoría y Orientación Legal SC, quien abordó el tratamiento laboral que se le da al salario.

En sus comentarios dijo que existe en este tema un área de oportunidad en muchas empresas, específicamente en lo que toca al manejo de las comprobaciones de pago y sobre todo cuando existen descuentos vía nómina.

Y es que, comentó, una problemática común dentro de las organizaciones empresariales es la aplicación de descuentos indebidos vía nómina y eso de alguna forma les genera vulnerabilidad, porque los trabajadores que tienen descuentos no establecidos o regulados por la Ley Federal del Trabajo están en derecho de actuar legalmente al respecto.

Dijo que según el artículo 82 el salario es a retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Cuando se dan los elementos de una relación laboral independientemente de cómo le denominen a la retribución, existen las obligaciones inherentes de la propia Ley Federal del Trabajo
Prestación del servicio.

Finalmente, cerró el taller la C.P. Lucero Erendira Chávez Talavera – Socia Fundadora de LUMA Despacho Contable- quien explicó sobre el Tratamiento Fiscal del Salario.

Destacó que en el Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta habla sobre las Personas Físicas en el Capítulo I y ahí especifica que “se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”.

Sin embargo hay otros ingresos que se asimilan a este concepto, como las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y los municipios; rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades coperativas de producción; honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia y consultivos y los honorarios de personas que presten sus servicios.

Además están los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales y de sus iguales, en distintas modalidades.