Desaparición forzada: ¡la terrorífica magia del Estado Mexicano!
Por: Mtro. José Carlos Hdez. Aguilar, especialista en Investigación Criminal y Delincuencia Organizada.
Una de las peores páginas negras de la criminalidad, es la llamada desaparición forzada de personas, las que desde 1964 al día de hoy, oficialmente se contabilizan más de 220´250, pero que indudablemente faltaría agregar la cifra negra, la cual y de acuerdo a datos trazados, muy seguramente pudiera ascender hasta el doble.
La ley en la materia contextualiza esta conducta delictiva, cuando “Un servidor público o particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de aquel, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”. Por nuestra parte la definimos como la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, de manera temporal o definitiva, cometida por una o diversas personas servidoras públicas o por particulares, que actúan con la orden, la venia o apoyo material o intelectual de las primeras y seguida por la abstención o negación para reconocer dicha conducta o bien, con la denegación expresa o tácita, para brindar información sobre dicha acción.
Como es de compararse de manera objetiva, al concepto legal le faltarían varios elementos torales como la redacción con perspectiva de género, el carácter de privación ilegal de la libertad, su temporalidad; así como la ordenanza que pudiera girar alguien del servicio público a una persona particular, para cometer tal ilicitud y finalmente, el tipo de negación para brindar información sobre dicho acto (formal o sobreentendida).
Pero lo peor no está en la amorfa conceptualización de la legislación citada, sino en el reconocimiento que hace el propio Dr. Alejandro Encinas, actual titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuando refiere que: “Prácticamente no se integra ninguna carpeta, no se judicializa ninguna carpeta por desaparición forzada en el país al año, no hay resultados concretos y eso implica impunidad” . Ante tal holgada postura, no cabe duda que la impunidad se ha vuelto la más cruel traición a una sociedad, que como hija pequeña, confía inocentemente en su madre ‘La Justicia’, sin imaginar que ella misma y con evidente sarcasmo, la apuñalará por la espalda.
Existen más de veinte documentos internacionales protectores de los derechos humanos ex profesos para este rubro, así como la basta legislación penal nacional, que en conjunto, deberían coadyuvar eficazmente en la prevención, persecución e investigación de tan aberrantes desapariciones de estado, pero el asunto empeora en cada una de las administraciones gubernamentales, aún y cuando las penas para quienes activamente intervienen en ellas, pueden elevarse hasta 90 años.
Agreguémosle, todo el amplio Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que aglutina a una buena parte del gabinete de seguridad federal; organismos autónomos y autoridades locales que erogan una muy buena parte del gasto público, para lograr tan ralos resultados, frente a una rapaz delincuencia de cuello rojo y otra particular organizada que, en conjunto, mantienen en un luto e incertidumbre sepulcral, a miles de familias en México. Por eso sin titubeo, podemos afirmar que ¡Cada desaparición forzada, es una estrella apagada por el más recalcitrante odio a la dignidad humana y del -ya de por sí-, oscurantismo de la política y su fallida democracia!
Ahora la reflexión que nos distrae, es ¿Si estas truculentas y no menos grotescas prestidigitaciones forzadas, además de ser intolerables crímenes de estado, pudieran considerarse como crímenes de lesa humanidad? Estos últimos los podemos definir, como Aquellas conductas u omisiones delictivas de alto impacto social -nacional o internacional- y que, por su atrocidad inhumana, son perpetradas directa, sistemática y generalizadamente contra un colectivo determinado de personas; con el conocimiento preconcebido de dicho ataque y en franca violación a los más preciados derechos de la humanidad. Por lo que, de manera concluyente y por sus características atentatorias a la seguridad y dignidad humana, podemos afirmar ¡Que sí! Entonces y con fundamento en esta aseveración ¿Pueden también ser calificados actos de barbarie terrorista? El terrorismo como tal, es la más profunda y violenta materialización de la alarma y el terror, perpetrada dolosamente sobre un colectivo humano por uno o varios grupos subversivos, para la imposición o consumación de sus ideales, amenazas, destrucción del orden público; atentados contra la soberanía nacional o el sometimiento político hacia un gobierno determinado, transgrediendo gravemente los más preciados derechos humanos de la población. Por ende, cuando esos actos de antisocialidad colectiva, presentan las características anteriores, claro que pueden ser encuadrados como tales por las leyes del país.
Por todo este oscuro panorama, en el que no se avizora su exitoso fin -ni a corto ni a mediano plazo-, se vuelve urgente la correcta armonización de todas las políticas públicas en material criminal en los tres niveles de gobierno, para así destruir en conjunto, este flagelo que sigue doliendo y mucho, demoliendo con el imperio de la ley a una sola voz; esa cultura apócrifa del combate a la delincuencia, que es la serie de políticas criminales, estrategias, leyes, protocolos, impartición de justicia y participación de la sociedad, que son intrínsecamente falsas o simuladas en sus acciones contundentes y eficaces contra la delincuencia común u organizada.
¡Es el Estado, quien sigue siendo el gran maestro de las desapariciones forzosas, aprendiéndole así, las más sutiles estrategias de horror y destrucción de la dignidad del ser humano!
Una de las peores páginas negras de la criminalidad, es la llamada desaparición forzada de personas, las que desde 1964 al día de hoy, oficialmente se contabilizan más de 220´250, pero que indudablemente faltaría agregar la cifra negra, la cual y de acuerdo a datos trazados, muy seguramente pudiera ascender hasta el doble.
La ley en la materia contextualiza esta conducta delictiva, cuando “Un servidor público o particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de aquel, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”. Por nuestra parte la definimos como la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, de manera temporal o definitiva, cometida por una o diversas personas servidoras públicas o por particulares, que actúan con la orden, la venia o apoyo material o intelectual de las primeras y seguida por la abstención o negación para reconocer dicha conducta o bien, con la denegación expresa o tácita, para brindar información sobre dicha acción.
Como es de compararse de manera objetiva, al concepto legal le faltarían varios elementos torales como la redacción con perspectiva de género, el carácter de privación ilegal de la libertad, su temporalidad; así como la ordenanza que pudiera girar alguien del servicio público a una persona particular, para cometer tal ilicitud y finalmente, el tipo de negación para brindar información sobre dicho acto (formal o sobreentendida).
Pero lo peor no está en la amorfa conceptualización de la legislación citada, sino en el reconocimiento que hace el propio Dr. Alejandro Encinas, actual titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuando refiere que: “Prácticamente no se integra ninguna carpeta, no se judicializa ninguna carpeta por desaparición forzada en el país al año, no hay resultados concretos y eso implica impunidad” . Ante tal holgada postura, no cabe duda que la impunidad se ha vuelto la más cruel traición a una sociedad, que como hija pequeña, confía inocentemente en su madre ‘La Justicia’, sin imaginar que ella misma y con evidente sarcasmo, la apuñalará por la espalda.
Existen más de veinte documentos internacionales protectores de los derechos humanos ex profesos para este rubro, así como la basta legislación penal nacional, que en conjunto, deberían coadyuvar eficazmente en la prevención, persecución e investigación de tan aberrantes desapariciones de estado, pero el asunto empeora en cada una de las administraciones gubernamentales, aún y cuando las penas para quienes activamente intervienen en ellas, pueden elevarse hasta 90 años.
Agreguémosle, todo el amplio Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que aglutina a una buena parte del gabinete de seguridad federal; organismos autónomos y autoridades locales que erogan una muy buena parte del gasto público, para lograr tan ralos resultados, frente a una rapaz delincuencia de cuello rojo y otra particular organizada que, en conjunto, mantienen en un luto e incertidumbre sepulcral, a miles de familias en México. Por eso sin titubeo, podemos afirmar que ¡Cada desaparición forzada, es una estrella apagada por el más recalcitrante odio a la dignidad humana y del -ya de por sí-, oscurantismo de la política y su fallida democracia!
Ahora la reflexión que nos distrae, es ¿Si estas truculentas y no menos grotescas prestidigitaciones forzadas, además de ser intolerables crímenes de estado, pudieran considerarse como crímenes de lesa humanidad? Estos últimos los podemos definir, como Aquellas conductas u omisiones delictivas de alto impacto social -nacional o internacional- y que, por su atrocidad inhumana, son perpetradas directa, sistemática y generalizadamente contra un colectivo determinado de personas; con el conocimiento preconcebido de dicho ataque y en franca violación a los más preciados derechos de la humanidad. Por lo que, de manera concluyente y por sus características atentatorias a la seguridad y dignidad humana, podemos afirmar ¡Que sí! Entonces y con fundamento en esta aseveración ¿Pueden también ser calificados actos de barbarie terrorista? El terrorismo como tal, es la más profunda y violenta materialización de la alarma y el terror, perpetrada dolosamente sobre un colectivo humano por uno o varios grupos subversivos, para la imposición o consumación de sus ideales, amenazas, destrucción del orden público; atentados contra la soberanía nacional o el sometimiento político hacia un gobierno determinado, transgrediendo gravemente los más preciados derechos humanos de la población. Por ende, cuando esos actos de antisocialidad colectiva, presentan las características anteriores, claro que pueden ser encuadrados como tales por las leyes del país.
Por todo este oscuro panorama, en el que no se avizora su exitoso fin -ni a corto ni a mediano plazo-, se vuelve urgente la correcta armonización de todas las políticas públicas en material criminal en los tres niveles de gobierno, para así destruir en conjunto, este flagelo que sigue doliendo y mucho, demoliendo con el imperio de la ley a una sola voz; esa cultura apócrifa del combate a la delincuencia, que es la serie de políticas criminales, estrategias, leyes, protocolos, impartición de justicia y participación de la sociedad, que son intrínsecamente falsas o simuladas en sus acciones contundentes y eficaces contra la delincuencia común u organizada.
¡Es el Estado, quien sigue siendo el gran maestro de las desapariciones forzosas, aprendiéndole así, las más sutiles estrategias de horror y destrucción de la dignidad del ser humano!