El registro de servicios especializados ante la STyPS (outsourcing)
Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo y Lic. en Derecho
En una nota anterior abordé la nueva reforma consistente en la “delimitación” del ejercicio de la subcontratación de personal, así como el panorama legal próximo a entrar en vigor. Aquí el link https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=171930444821655&id=100424325305601.
De lo anterior, se desprende la particularidad que en nuestro país solo será permisible la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, entre otros supuestos, no realicen actividades económicas o servicios que se encuentren en el objeto social de la contribuyente contratante; y para ello que incluso las empresas que brinden los servicios en comento, se encuentren registradas en el padrón público de contratistas de servicios especializados y obra especializadas, regulado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS).
Con lo anterior, las primeras incógnitas eran las de conocer la posible definición de especialización, así como los requisitos para aquellas empresas que debieran obtener el registro señalado.
Ante ello, el pasado 06 de mayo de 2020 fue publicado en la página oficial de la Comisión Nacional de la Mejora Regulatoria (CONAMER) el “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”. Recordemos que entre las facultades con que cuenta esta Comisión, está la de análisis y revisión así como de reforma de cualquier norma de carácter general (Acuerdo, circular, Decreto, Disposición Técnica, Regla, etc.) que tenga como finalidad la de mejorar el ambiente de negocios por medio de fortalecimiento del marco regulatorio y de las instituciones que intervienen en los procesos de una empresa.
Oportuno indicar que las disposiciones de carácter general para el registro de contribuyentes que presten servicios, consideran que los servicios u obras especializadas, son aquellos “que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que se encuentren sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, actos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”, asimismo establece que contratista se deberá de entender por “la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializados con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias”.
Por tanto, advertimos que la STyPS trató de identificar o delimitar el carácter de especialización bajo información y documentación relativo a la experiencia y conocimiento, sin embargo, ¿no creen que aún queda ambigua?, incluso se indica en el ARTÍCULO OCTAVO de dicha norma de carácter general, que las actividades por las que se deberán inscribir las empresas deberá ser bajo el “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS, el cual considero que a la fecha se encuentra un tanto obsoleto y genérico, pues no considera muchas de las actividades que hoy día se desarrollan, lo que conlleva que las empresas determinen su clase para la prima de riesgo de trabajo acorde a actividades similares o análogas, lo que desde luego, llevaría a la confusión y manejo de malos criterios por parte de las autoridades tanto administrativas como fiscales.
No siendo suficiente, el Acuerdo que nos atañe, también establece que una vez que la empresa genere su registro bajo la serie de requisitos que se encuentran en Acuerdo de carácter general, será la STyPS quien dentro de 20 días hábiles califique la procedencia del registro. Lo que invariablemente genera más incertidumbre sobre la implementación y los criterios para brindar el adjetivo de especialista a la empresa.
Resulta relevante que los negocios/empresas consolidadas y emprendedoras deban contemplar hoy en día una base jurídica sólida a efecto de identificar y mejorar su quehacer cotidiano, tanto de ejecución de actividades y decisiones administrativas como operativas, y con ello tener un margen lógico jurídico totalmente exacto a sus actividades a efecto de prevenir los novedosos criterios que están por adoptar las autoridades administrativas y de trabajo, ello sin soslayar las facultades de “presunción” de las autoridades fiscales, relativas a la calificación de falta o inexistencia de operaciones.
Dichos temas creo son preocupantes y de reflexión al interior de cada negocio; por lo que con gusto quedo a sus órdenes https://wa.me/message/L3Z3UANFNNXLN1 614 1938650, 555 1012810 y luis.lers@gmail.com