Sábado, 23 de noviembre del 2024

La clave para pagar menos impuestos

Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo

Resulta común que ante la formalidad en el mundo económico debamos cumplir con nuestra obligación Constitucional de contribuir al gasto público; y con ello, vienen las dudas de ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Cuánto?, ¿Por qué tanto?, todo respecto del pago de impuestos.

Como bien sabemos, los principales impuestos en México son el 1) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS); 2) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 3) el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El primero de ellos (IEPS) grava particularmente la enajenación de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, cigarros, puros, combustibles fósiles y no fósiles, refrescos, bebidas energizantes, jarabes, entre otros artículos similares, artículos que se encuentran sujetos a diversas tasas que van desde el 26.5% hasta el 160%, cuotas determinadas en centavos por artículo o bien por litro del producto.

Para el IVA, será común encontrar la aplicación de la tasa del 16% en el interior de la república, o bien, la tasa del 8% en las fronteras cuando se enajenen bienes, se brinden servicios independientes, se otorgue el uso o goce temporal de bienes, o también cuando se importen bienes o servicios; sin embargo, existen bienes como animales o vegetales no industrializados, medicinas de patente, el hielo, fertilizantes, libros,  entre otros que se encontrarán a la tasa del 0% o bien servicios o bienes totalmente exentos conforme a la Ley.

Hasta aquí queda claro que no existe manera de eximirse de las hipótesis jurídicas para realizar el pago del impuesto que corresponda; importante mencionar que tanto el IVA como el IEPS se tratan de impuestos indirectos, lo que significa que el cliente final terminará pagando al fisco a través de la persona (física o moral) que le brinde el bien o servicio, lo que significa que dicho dinero no nos pertenece y debemos enterarlo, aunque también puede ser sujeto al acreditamiento (disminución a pagar como resultado de la comparación entre lo vendido y lo adquirido).

Asimismo tenemos el ISR, siendo este el impuesto tal vez “más complejo” e importante en nuestro sistema tributario para fines del gasto público; dicho impuesto grava todos los ingresos de los residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, así como de los residentes en el extranjero que tengan ingresos de fuentes de riqueza situadas en el país, o bien, de residentes en el extranjero que perciban ingresos de algún establecimiento permanente en el país.

Dicho lo anterior y bajo algunas excepciones, todos los ingresos que percibamos, pueden y serán considerados como ingresos para efectos del cálculo de los impuestos antes mencionados. Importante señalar que por lo que toca al ISR, el cálculo será conforme a una tabla contenida en el respectiva Ley, y conforme a ello, dependiendo del tipo de contribuyente (persona física o persona moral) el monto de los ingresos, se considerará desde el 1.9% hasta un 35% sobre la riqueza acumulada en el mes (a cuenta de la anualidad).

Como muchos hemos notado el pago de los impuestos resulta ser considerable, sin embargo, muchos pasan desapercibido una de las maneras para de reducir el monto a pagar por concepto de impuestos; lo más básico es disminuir la base gravable, y para ello, resulta importante realizar gastos sobre conceptos que la ley denomina “autorizados”, así como realizar gastos “personales”. En efecto, la clave para pagar menos impuestos es el realizar gastos y que los mismos sean facturados, así como el cuidar ciertos requisitos de forma para poder ser considerados.

Precisamente, para las personas físicas, los gastos más inteligentes que pueden realizar a efecto de realizar un pago de impuesto menor son los que corresponden a las deducciones personales como el ahorro voluntario para el retiro, una hipoteca o facturar sus gastos médicos así como las colegiaturas (preescolar, primaria, secundaria o bachillerato). De la misma manera es importante recordar que son deducibles para el ISR y acreditable el IVA, todos aquellos gastos que sean indispensables para la actividad a realizar.

Recordemos, no temer a pedir factura pero sobre lo realmente consumido (no comprar facturas), ser ordenados con nuestros gastos, considerar y analizar todos los gastos profesionales que realizamos, y ser asesorados por algún profesionista experto en impuestos preocupado por hacer las cosas bien, y con ello hasta saldo a favor podríamos obtener.

Recuerde, cualquier duda o comentario quedo a sus órdenes https://wa.me/message/L3Z3UANFNNXLN1 614 1938650, 555 1012810 y luis.lers@gmail.com

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