Los riesgos de una inversión atractiva
Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano
Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo
Exdelegado de PRODECON y actual asesor legal de contribuyentes
Recientemente, en la zona norte de nuestro país ha existido una oferta muy atractiva para obtener rendimientos o intereses “financieros” bastante altos (por encima de cualquier institución financiera), lo que ha desatado que muchas personas actúan conforme a las noticias y a los comentarios de boca a boca, prácticamente conforme a “sus instintos”.
Ciertamente existen únicamente dos maneras lícitas de ganar dinero, una de ellas desde luego es por medio del trabajo (profesión/oficio/actividad comercial) y la otra es a través de la inversión consolidada.
Cuando un inversionista pone a trabajar su dinero, significa que la persona almacena o deposita una suma de efectivo al alcance de un tercero con el ánimo de que dicho patrimonio acrecenté, es decir, se realiza una operación opuesta a una solicitud de préstamo. Incluso se dice que para efectos de una inversión, se debe instrumentar a través de una suma de dinero que pudiera ser considerada como si ya no la fuéramos a recuperar.
Sin embargo, si bien no resulta ser tan sencillo el depositar la confianza y mucho menos el patrimonio propio en terceros, lo cierto es que tampoco debemos de confiar en la existencia y firma de contratos, pues no resultaría extraño que los mismos sean elaborados para favorecer solo algunos intereses, dichos acuerdos de voluntades, deben constar por escrito y ser lo bastante sólidos como para considerar todos y cada uno de los posibles panoramas, y así eximir en la medida posible irregularidades o bien hacer cumplir las sanciones correspondientes.
Básicamente, el riesgo radica en identificar la existencia de un fraude en nuestro perjuicio, como lo es el hoy famoso esquema Ponzi o fraude piramidal el cual consiste en pagar los “rendimientos o intereses” mediante el capital/inversión de un tercero, es decir, el pago de los supuestos rendimientos se realiza con el mismo dinero invertido o bien con el capital de nuevos inversores; sin embargo, llega un momento en donde ya no existen nuevos inversores para poder pagar los “rendimientos/intereses” prometidos y es ahí donde el fraude nace a la luz ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos que se pretendían realizar periódicamente.
Por tanto, recordemos no echar a saco roto la lectura de las letras chiquitas, e incluso las grandes, es decir, aquellas que puedan “decir mucho sin decir nada”; y verificar o estar seguros de que la persona física o moral que promete rendimientos de nuestro capital, se encuentre autorizada o supervisada por las autoridades correspondientes.
¿Qué pasa si ya tengo dinero invertido y he detectado o han acontecido situaciones irregulares?
En primer punto y como se refería en líneas anteriores, resulta primordial acudir con un abogado, particularmente con especialidad o experiencia profesional en convenios y contratos, para poder revisar y analizar el contenido del documento que compromete a la inversión en su integralidad y poder detectar algún área de oportunidad para exigir alguna de las obligaciones o derechos de las partes.
Asimismo, resultaría importante acudir ante la CONDUSEF, aunque cierto es que dicha Comisión solo es competente para conocer de asuntos relacionados con alguna Institución Financiera, lo que significa que no podrá ayudar o resolver controversias entre particulares así se trate de personas morales aún y cuando el tema verse sobre alguna controversia financiera. O bien, cabría la posibilidad de acreditar el delito de fraude, que no es más que le hecho de que a través del engaño se hizo o allegó un lucro indebido.
Sin duda todo un tema con trasfondos inciertos, pero tan cierto como para consultar a tu abogado de confianza y tener certeza de los negocios a realizar.
Quedo a tus ordenes mediante los siguientes medios https://wa.me/message/L3Z3UANFNNXLN1 614 1938650, 555 1012810 y luis.lers@gmail.com