#Opinión ¿Cómo evitar que el fisco intente cobrarte un supuesto adeudo?
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo
Los primeros motivos para considerar la existencia del terrorismo fiscal es justamente el cobro de créditos indebidos, ese método de posible hostigamiento fiscal da pauta desde luego a temer de las gestiones de las autoridades fiscales e incluso de declarar lo que delimita la ley.
Creo que el peor panorama en México es ser citado ante las autoridades fiscales, asistir y salir de la reunión solo con la idea de “deber pagar” pero sin motivo o razón justificada alguna, incluso peor aún, sin poder escuchar las propuestas acompañado(a) del asesor contable o fiscal de confianza.
Es un gran acierto de las autoridades el atemorizar al causante con la finalidad de evitar erogar gastos de ejecución (mismos que incluso te cobrarán como accesorios al importe principal), pues con dichas gestiones, las autoridades han logrado que muchos contribuyentes realicen pagos “espontáneos”, bajo el pensamiento de “mejor pagar en lugar de buscar pelearse con la autoridad”.
Siempre será cierto aquel dicho que indica “es mejor un buen arreglo que un buen pleito”, sin embargo, no olvide que en materia fiscal el deber de la autoridad es identificar irregularidades para determinar (no presumir), mientras que uno de los derechos del contribuyente es justamente “hacer valer sus derechos” y demostrar licitud en su actuar. Esto significa que no necesariamente se trata de ir a juicio con la autoridad y esperar represalias, sencillamente se trata de hacer notar los errores o malas apreciaciones de la autoridad dentro de su labor de supervisión, de lo contrario su actuar de cobro podría convertirse en una acción continua.
Hoy en día la autoridad gestiona a través del buzón tributario “oficios invitación”, “atentos avisos”, ”exhorto de obligaciones omitidas”, entre otros nombres de misivas enviadas con la firme intención de que los receptores de las mismas revisen y de ser el caso paguen los impuestos que determina la autoridad.
No obstante, en caso de que Usted haga caso omiso la autoridad iniciará el denominado Procedimiento Administrativo de Ejecución. Dicho procedimiento consiste en intentar solicitar el pago respectivo o bien, cobrarse mediante los bienes que posea el supuesto deudor; si, se van contra el patrimonio del contribuyente sin considerar el uso que se le brinde.
Con base en ello, algunos se preguntarán ¿debo recibir a la autoridad en mi domicilio?, ¿debo atender al llamado de la autoridad? ¿qué debo hacer con la carta invitación?, ¿será mejor no declarar todos los ingresos?, entre otras tantas premisas.
Sin embargo una de las respuestas en concreto es que no debemos escondernos, pues esto únicamente puede provocar que la autoridad inicie con otras gestiones, como la de cancelar el certificado de sello digital, aunado a que se deberá de analizar cada caso en particular.
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