#Opinion Devolución de impuestos: Un derecho inherente a los contribuyentes
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano: Lic. en D. y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo
Año tras año existe la posibilidad de presentar la declaración anual y con ello, obtener saldos a favor incluso bastante considerables, se creería que solo aquellas personas obligadas conforme a Ley pueden tener acceso a dicho saldo a favor, sin embargo, la devolución de impuestos se encuentra al alcance de todos los contribuyentes.
Es importante recordar que la devolución de impuestos obedece a cuestiones sustantivas y de procedimientos, es decir, cuando se obtiene el reconocimiento de un derecho y cuando así se determina a través de un proceso, temas que valdrán la pena acotar en el presente texto.
El sistema complejo de la obligación constitucional de contribuir al gasto público, trae como consecuencia de la actividad financiera del Estado a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que los contribuyentes tengan derecho a recuperar las contribuciones que efectivamente realizaron, que dicho en otras palabras es el reintegro que las autoridades fiscales deben realizar al causante como consecuencia de que este realizó pagos que en estricto sentido no le correspondían, o bien, que los realizó en exceso.
De esta manera en la jerga contable y fiscal se habla de devoluciones de pago de lo indebido y de devoluciones de saldo a favor, lo que significa el derecho con que cuentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, particularmente en su artículo 22.
En la mayoría, el saldo a favor se origina de la mecánica y técnica en que es aplicada la legislación fiscal, es decir, de su uso y aprovechamiento, incluso por tratarse de ingresos (para el Estado) que podrían considerarse como indebidos al concurrir en ciertas circunstancias, por lo que siempre será provechoso buscar la opinión profesional.
Por ejemplo, conforme al numeral 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe la oportunidad para los asalariados de considerar las deducciones personales y como consecuencia que los pagos efectuados de manera periódica (retenciones) puedan ser considerados como pagos en exceso, lo que acontece también con el IVA, al contraponer el trasladado en cada operación realizada con los clientes, con el impuesto acreditable (gastos indispensables).
Por lo anterior, es importante considerar siempre solicitar factura, especialmente cuando se realicen gastos personales relativos a honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas por seguros de gastos médicos, transportación escolar obligatoria, así como el pago de colegiaturas (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente). Lo que desde luego, acontece también con los gastos estrictamente indispensables para la realización de la actividad u operación (régimen de actividad empresarial y profesional así como las personas morales).
Si Usted ha tenido esta costumbre desde años anteriores, será una satisfacción que dentro del “simulador de la declaración anual de personas físicas 2020” mismo que fue habilitado el día 22 de marzo de 2021, aparezca la información concerniente a sus gastos a efecto de visualizar y en su momento declararlos como deducciones dentro de la declaración anual para obtener como resultado un saldo a favor.
Pero ojo, no todo es deducible, esto dependerá mucho de la actividad y régimen en el que se encuentre registrado, de lo contrario la autoridad fiscal también cuenta con la facultad de determinar y cobrar los saldos a favor devueltos indebidamente. Las autoridades cuentan con 5 años para modificar a través de juicio aquellas resoluciones que sean favorables a los contribuyentes.
Así las cosas, para tener acceso a este derecho de devolución de impuestos, es importante considerar que el mismo se obtiene a través de la presentación de la declaración anual; si se trata del ejercicio inmediato anterior hablaríamos de la devolución automática, sin embargo, si se tratase de un saldo a favor de ejercicios fiscales anteriores, el mismo deberá de solicitarse a través de un proceso manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
A este respecto, recomiendo ampliamente presentar la solicitud de devolución manual adjuntando papeles de trabajo y con ello evitar las recurrentes y malas prácticas de las autoridades fiscales, como lo son los requerimientos excesivos, análisis superfluos de la información del contribuyente, extralimitarse a los plazos legales para formular requerimiento o para resolver el trámite, omitir analizar y resolver el fondo del asunto, y la más común, desistir los trámites de solicitud de devolución con la firme intención de que contribuyente no presente más peticiones de esta naturaleza.
Recuerda que conforme al Código Fiscal de la Federación, las devoluciones de impuestos son hoy en día uno de los derechos de los pagadores de impuestos, por lo que en caso de negativa de la devolución automática, deberás de presentar la devolución manual, mejor conocida como FED y si esta fue desistida cuentas con la oportunidad de iniciar nuevamente el trámite, sin embargo, al ser negada la petición, se deberá de acudir a los medios de defensa que todos los causante tienen derecho.
Cualquier duda o comentario quedo a la orden al 614 1938650, 55 51012810 y luis.lers@gmail.com