Martes, 03 de diciembre del 2024

#Opinión El buzón tributario y las sanciones que trae consigo

Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Lic. y Maestro. en Derecho Fiscal y Administrativo.

Desde aquella reforma en 2004, se agregó al Código Fiscal de la Federación un Capítulo denominado “De los Medios Electrónicos”, siendo así la pauta para utilizar las herramientas tecnológicas como lo son la “firma electrónica” y “certificado de sello digital”. Así en septiembre de 2013, se propuso la creación de una figura denominada “Buzón Tributario”, con la supuesta finalidad de introducir en el Código Fiscal de la Federación procedimientos simplificados.

El buzón tributario es un medio a través del cual los contribuyentes podrán interactuar con la autoridad fiscal, esto es, realizar trámites (contabilidad electrónica, solicitudes de devolución, interposición de recurso de revocación, autorización para ser donataria), consultas, intercambiar información, recibir notificaciones, datos así como el presentar promociones y atender requerimientos. Ello evidentemente para eficientizar las gestiones de la autoridad, así como ahorrar tiempo y dinero.

No obstante desde 2014 el mismo era optativo, hoy en día se ha convertido en una obligación más a partir del 30 de septiembre de 2020 para personas morales, y para personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020. Existiendo claro, la salvedad de obligatoriedad para los asalariados.

En caso de no prevenir dicha obligatoriedad, o bien no mantener actualizada la información de contacto (correos electrónicos o números telefónicos) la autoridad podría considerar tal omisión como una infracción y en vía de consecuencia multar a los contribuyentes con una multa que va de los $3,080.00 a los $9,0250.00.

Cierto es que el buzón tributario debería funcionar para agilizar los trámites, sin embargo, en la experiencia, el contribuyente siempre deberán acudir a procedimientos diversos para obtener una respuesta a los trámites presentados a través de dicha herramienta electrónicas.

Por otro lado es importante mencionar que la finalidad del buzón tributario es enviar actos de autoridad y dar así por notificado al contribuyente; la regla general indica, que los causantes deberán consultar su buzón tributario dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, a los medios de contacto así designados, pues de lo contrario, la notificación se entenderá por realizada al cuarto día a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso correspondiente.

Con lo anterior, diversos profesionistas consideran que la esencia de las notificaciones se ha perdido, pues la intención de las mismas era el respetar el derecho de audiencia así como el derecho del contribuyente a ser informado y asistido sobre los actos y procedimientos de los que sea parte. No olvidemos que no todos los actos de la autoridad serán enviados por buzón tributario, desde luego en caso de que exista una sanción pecuniaria, o auditoría (visita domiciliaria o revisión de gabinete), la autoridad podrá realizar visitas en el domicilio fiscal.

Importante considerar “UN REVÉS A LA AUTORIDAD”, esto es que con motivo de la reciente contingencia sanitaria, mediante la regla 13.3 de la Sexta Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020, el Servicio de Administración Tributaria consideró que los plazos y términos respecto de los actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el mismo SAT, quedaron suspendidos del día 4 al 29 de mayo de 2020, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos; lo que trae como consecuencia la firme posibilidad para el contribuyente de exigir de la propia autoridad la conclusión de procedimientos iniciados e incluso la caducidad de facultades de comprobación en ciertos casos. A esto último me refiero a la nulidad o anulabilidad de las auditorías por considerar indebidamente necesario realizar diligencias de manera personal, incluyendo indebidas las citas que realiza la autoridad con fines informativos sobre la situación del causante, cuando en la actualidad válidamente podría continuar los procedimientos mediante buzón tributario.

Cualquier planteamiento o comentario, será bien recibido en mi buzón al 614 1938650, al 55 51012810, o al correo luis.lers@gmail.com.

 

También te puede interesar

¿Para qué elegir jueces por voto popular?

¿Qué es la Regla Octava en materia de comercio exterior y a quiénes beneficia?

¿Cómo votar el próximo 2 de junio?

Renovación del REPSE ¿quiénes y cuándo deben realizarlo?