#Opinión Eliminación del outsourcing, ¿Qué sigue?
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo y Lic. en Derecho.
El pasado 23 de abril de 2021 en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, ocho ordenamientos legales para ser exactos.
La intención primordial es el de prohibir el común ejercicio de la subcontratación de personal, y para ello se determinó en los transitorios que la vigencia de las disposiciones sería de manera escalonada.
Así, los puntos más importantes a compartir conforme a las materias y entrada en vigor son los siguientes:
1. A partir del día 26 de abril de 2021 se encuentran vigentes las reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT; respecto de los siguientes cambios:
a) Se prohíbe que una empresa o una persona moral proporcione a ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Solamente las agencias de empleo o intermediarios del proceso de contratación podrán participar junto con el patrón.
b) Es permisible la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
c) La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito.
d) Quien subcontrate servicios especializados, será responsable de manera solidaria con el contratista en el momento en que incumpla con sus obligaciones obrero-patronales.
e) Quienes proporcionen servicios de subcontratación, deberán contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del padrón público (disponible en el portal de Internet).
f) Se determina la imposición de multa que va de los 250 a 5’000 veces UMA ($22’405.00 a $448’100.00), a quien no permita la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo.
g) Se determina la imposición de multa que va de los 2,000 a 5,000 veces UMA ($179,240.00 a $448,100.00) quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro en el padrón público.
h) Se determina la imposición de multa que va de los 2,000 a 5,000 veces UMA ($179,240.00 a $448,100.00) quien se beneficie de servicios de subcontratación de aquel que no cuente con el registro en el padrón público.
i) Se prevé la obligación de rendir información cuatrimestral sobre los contratos celebrados.
j) Para fines de la presente reforma, el IMSS y la STyPS celebraran convenios de intercambio de información.
2. A partir del día 01 de agosto de 2021 entrará en vigor lo conducente al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado; respecto de los siguientes tópicos:
a) No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para realizar actividades relacionadas con el objeto social de la actividad económica del contratante.
b) No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, en diversos supuestos específicos.
c) Aquellos que reciban servicios especializados, se considerarán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se brinde el servicio.
d) El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se utilicen esquemas de simulación de prestación de servicios especializados, o se realice la subcontratación de personal que originalmente haya sido propia y hubieren sido transferidos al contratista, o bien, cuando los trabajadores puestos a disposición abarquen las actividades del contratante.
e) Para efecto de considerar como deducciones autorizadas las erogaciones efectuadas por los servicios especializados, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro del padrón público a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, así como obtener copia de los comprobantes fiscales y recibos de pago relacionados con el pago de salarios de los trabajadores, retenciones de impuestos de salarios, del pago de cuotas obrero patronales, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT.
3. Finalmente se establece que para el ejercicio 2022, entrarán en vigor las modificaciones a ña Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución; particularmente a la prohibición de la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones, siendo permisible únicamente la subcontratación de servicios especializados, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ya mencionado.
Importante mencionar, que aún no se conoce la mecánica de implementación del registro en el padrón público ante la STyPS de las empresas que brinden servicios especializados, por lo que queda por esperar más lineamientos al respecto.
En opinión creo que es inminente la preocupación para el empresariado, pues principalmente deberá ser una tarea próxima de las empresas el considerar y reflejar para efectos documentales o legales, que su labor diaria en verdad sea considerada como un trabajo especializado o bien distinguir sus actividades de aquellas que realiza su contratante.
Era común que en la constitución de sociedades se optara por un objeto social redactado de una manera un tanto genérica, amplia y en ocasiones hasta ambigua, ello con la finalidad de poder tener la posibilidad de realizar casi cualquier tarea y así, evitar gastos sobre modificaciones de las actas ante notario, sin embargo, con la reforma hoy discutida en diversos paneles, será inminente la modificación a efecto de delimitar el que hacer empresarial y buscar la especialización en el ramo que más sea del interés, además de ello, se encontrarán obligados a buscar beneficios fiscales bajo las formalidades del registro en el padrón público, como la elaboración de contratos celebrados por escrito y detallados tanto en las actividades a realizar como en el número aproximado de trabajadores a contratar para el mismo fin.
Con todo lo anterior, se logrará constituir una base sólida e importante para un control y fiscalización por parte de las autoridades fiscales y de trabajo, motivo por el cual considero que la revisión corporativa, societaria, contractual y laboral deberá ser otorgada al profesionista con experiencia en los ramos fiscal y administrativa, ya que este será el idóneo para considerar todas las aristas en las que el empresariado deba tener cuidado de no caer, V. gr. en 1) contradicciones, 2) similitudes con el que hacer de los defraudadores fiscales, 3) obligaciones solidarias con los trabajadores, entre otras.
Recuerde, cualquier duda o comentario quedo a sus órdenes https://wa.me/message/L3Z3UANFNNXLN1 614 1938650, 555 1012810 y luis.lers@gmail.com