#Opinión Inconsistencias en la declaración anual para personas físicas
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo.
Como he destacado en redacciones anteriores, uno de los derechos de los contribuyentes consiste en la oportunidad de obtener las devoluciones de impuestos que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables, es decir, el saldo a favor que pueda originarse de la presentación de la declaración anual, saldo que desde luego se acrecentará con ayuda de las deducciones personales.
Como es costumbre desde el primer día del mes de abril, quedó habilitada la plataforma para presentar la declaración anual, recordemos que para ello es necesario el RFC y contraseña y para algunos supuestos la e.firma vigente, incluso al quinto día del presente mes, el Servicio de Administración Tributaria informó mediante el comunicado de prensa 053/2021 que el plazo para la presentación de la declaración anual se extendió ya hasta el 31 de mayo del presente año; lo que favorece desde luego a aquellos contribuyentes que no han encontrado la ayuda para obtener su cita para obtención de una nueva e.firma.
Afortunados los contribuyentes personas físicas, pues como es costumbre y a causa de la ahora normal saturación de la plataforma, el aplicativo regularmente presenta fallas y creo que en esta ocasión no es la excepción.
Con los primeros ejercicios de la declaración anual, nos hemos percatado que dentro de las inconsistencias que pudieran abrumar a los causantes es que no resulta fácil la modificación de las deducciones, pues incluso a pesar de que el aplicativo para la declaración contiene información precargada, es el caso que no se están reflejando correctamente los intereses reales de créditos hipotecarios con el ISSSTE e INFONAVIT.
Por ello, es importante a) revisar que el detalle de los ingresos corresponda a aquellos efectivamente percibidos y b) tener plenamente identificados los gastos personales.
No obstante, considero que los contribuyentes personas físicas obligados o no a presentar la declaración anual, deben aprovechar la oportunidad del beneficio administrativo consistente en la devolución automática, el cual consiste en la posibilidad y facilidad que brinda la autoridad para devolver las cantidades obtenidas a favor en un plazo que sea de entre 5 y 10 días (un procedimiento de devolución normal dura en promedio más de 40 días hábiles).
Por tanto, si usted encuentra alguna deficiencia en su declaración, considero que lo oportuno será esperar un determinado tiempo para ver reflejada la información faltante o correcta, es hasta cierto punto costumbre que las autoridades actualicen la información, sin embargo, también existe la posibilidad que una vez constatada la existencia de un saldo a favor resultado de los ingresos y retenciones efectivamente percibidas, sea enviada la declaración con la finalidad de esperar la transferencia bancaria en el breve término indicado.
Así, en caso de que ya hubiere presentado su declaración anual con errores o sin información como algunas deducciones, la alternativa será que una vez recibido su saldo a favor, sea elaborada la declaración complementaria y acto seguido el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), recuerde que es su derecho solicitar saldos a favor de hasta cinco ejercicios fiscales.
De ser el supuesto que no exista saldo a favor, considere que de no estar obligado puede omitir la presentación de la declaración anual, de lo contrario lo mejor será presentarla dentro de los meses de abril y mayo o bien, de manera espontánea sin importar que sea extemporánea; pero también considere que ante los gastos personales por venir como honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerales, donativos, transportación escolar obligatoria, así como el pago de colegiaturas (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente), le convendrá otorgar su RFC a cambio de la factura correspondiente, siempre y cuando esto gastos sean efectuados mediante el sistema financiero.
Por favor, comparta sus comentarios o las inconsistencias de la autoridad que ha detectado al 614 1938650, 55 51012810 y luis.lers@gmail.com