Sábado, 23 de noviembre del 2024

#Opinión La conveniencia de emitir y solicitar facturas

Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Lic. en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo

Desde el año 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos ha inculcado y obligado a amparar las operaciones comerciales bajo la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). De cierta manera dicho documento electrónico permite soportar las compra-ventas y por otro lado compromete a las partes tanto a realizar el pago correspondiente como a entregar el bien o servicio de que se trate.

No obstante, diversos contribuyentes consideran poco útil el solicitar dicho comprobante, o bien, creen poco conveniente el proporcionar el RFC, nombre o razón social ni mucho menos el domicilio fiscal. Sin embargo, es de conocer que otra de sus bondades (creo que la más importante) es el permitir conocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para incluso posteriormente acreditarlo y con ello obtener saldos a favor. Saldos a favor con los que sufragan algunas empresas.

Es importante precisar que el IVA es un impuesto indirecto, lo que significa que el consumidor final absorbe la obligación del pago de la cantidad que corresponde al Impuesto (en general un 16%), sin embargo, el establecimiento o la persona que vende o proporciona el servicio, es quien enterará las cantidad respectivas al fisco.

De esa manera no olvides que los gatos estrictamente indispensables para tus actividades son totalmente deducibles para efectos de ISR y acreditables para efectos del IVA; justamente, quien sabe del tema, aprovecha para solicitar mes con mes cantidades de saldos a favor, ello después de acreditar gastos incurridos respecto del IVA que debe enterarse.

Tan cierto es lo anterior, que en la experiencia la autoridad fiscal acrecenta sus criterios, siendo más rigurosos para determinar la indispensabilidad, la realidad o materialidad de la operación o bien, en imponer requisitos tergiversados, es decir, requisitos en trámites donde no deberían de existir; tema que será materia de mi siguiente artículo.

De esta manera no olvides que el solicitar factura al momento de realizar la compra de ciertos artículos o adquisición de servicios puede traer consigo beneficios, principalmente económicos. Si eres emprendedor, primeramente te felicito y por el otro lado, te recuerdo la importancia de estar al corriente de tus obligaciones fiscales así como documentar y facturar tus operaciones y gastos, pues de esta manera lejos de enterar o pagar impuestos altos, podrás acceder a los beneficios que en la legislación fiscal existen para ti, incluso, hacer valer tus derechos como contribuyente como lo es, el solicitar saldos a favor o pagados indebidamente. Importante destacar que si como emprendedor no te solicitan facturas, debes de expedirlas “al público en general” de manera diaria, semanal o mensual; pues incluso la autoridad también realizar visitas o verificaciones de expedición de CFDI´s.

No olvides asesorarte con un experto en la materia a efecto de prevenir incongruencias contables y fiscales, o bien brindar de armas a la autoridad para realizar presunciones de inexistencia de operaciones (compra venta de facturas) y por el contrario, hacer valer cada uno de tus derechos como contribuyente y ser beneficiado con saldos a favor, condonaciones de multas o incluso exenciones del pago de impuestos como ISR e IVA (solo en el Régimen de Incorporación Fiscal).

Quedo a sus órdenes: 614 1938650, 55 51012810, luis.lers@gmail.com

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