Sábado, 23 de noviembre del 2024

#Opinión La relevancia de los depósitos bancarios

Por: Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Lic. en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo

El “ingenio” de las autoridades fiscales y recaudatorias ha persistido; desde el año 2008, el SAT ha intentado determinar impuestos o determinaciones conforme a los depósitos bancarios, un ejemplo de ello ha sido la Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), misma que determinaba un 3% sobre una cuantía igual o superior a $15,000.00. Importante señalar que dicha legislación fue abrogada en 2014, lo que significa que en la actualidad no existe aplicación de la misma.

Derivado de ello y de las nuevas reglas como lo son las de tributación sobre ingresos obtenidos mediante plataformas digitales, el último bienio ha traído autores con información confusa al indicar particularmente y de manera parcialmente errónea, que los depósitos bancarios generan impuestos a pagar, ya sea cinco mil o quince mil pesos.

Me refiero a parcialmente errónea, pues si bien todo depósito, transferencia o transacción bancaria tiene un origen, lo cierto es que solo los ingresos, es decir, aquel capital con el que se incrementa el patrimonio del gobernado, naturalmente genera la obligación de pagar el impuesto sobre la renta (ISR).

Así las cosas y no obstante todos los mexicanos nos encontramos bajo la obligatoriedad constitucional de contribuir al gasto público (pagar nuestros impuestos), existe por parte del sistema financiero la obligación de informar al SAT de aquel contribuyente que obtenga como monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de una misma institución, $15,000.00 pesos, así como de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Con dicha información, existe la firme posibilidad de que el SAT considere supuestas omisiones en sus declaraciones de impuestos y con ello finque un crédito fiscal bajo la facultad de determinar presuntivamente la utilidad fiscal, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, es decir, ISR e IVA, acompañado desde luego con recargos (sanción por pago tardío), actualizaciones y multas por considerar una omisión o existencia de errores en la declaración y entero de impuestos.

Estas determinaciones presuntivas, naturalmente son determinadas bajo las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, conocidas como visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas; determinación conforme al numeral 41 del mismo ordenamiento legal, o incluso bajo una simple carta invitación, procedimientos en donde el contribuyente cuenta con derechos y un procedimiento para aclarar o desvirtuar la calificativa de presunción o cualquier otra.

Por tanto, lo que usted siempre debe considerar es que efectivamente las autoridades fiscales cuentan con nuestra información, nuestros movimientos u operaciones financieras, y por consiguiente debemos ser cautelosos con los depósitos en efectivo que puedan existir, debido a que sería sumamente complicado acreditar el origen del mismo, esto es, desvirtuar la afirmación de la autoridad de considerar a los depósitos como ingresos.

En consecuencia, mucho mejor será utilizar la banca por internet que brindar facilidades a la autoridad para considerar como duplicados nuestros ingresos; considere sus operaciones financieras, revise sus estados de cuenta, sus declaraciones periódicas y anuales y desde luego obtenga asesoría para aplicar la ley siempre a su favor.

Recuerde que la aplicación de las deducciones personas y autorizadas, así como las solicitudes de devoluciones de saldos a favor, son derechos inherentes a los contribuyentes. Cualquier comentario o planteamiento será bien recibido a través de los móviles 614 1938650, 55 51012810, o bien mediante correo electrónico a la dirección luis.lers@gmail.com.

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