#Opinión Otorga valor a los contratos y facturas visibles ante el fisco
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano. Lic. En Derecho y Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo
Históricamente, tanto en el Derecho Fiscal como en el Administrativo el tópico de la prueba es uno de los más importantes, citando al Mtro. Eduardo Pallares, uno de los grandes doctrinarios del Derecho, “la prueba es el elemento esencial del juicio, porque en él es necesario demostrar, por una parte, la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones, y por otra, la verdad de las afirmaciones y razonamientos formulados en ellas”. Asimismo, es importante traer a colación el derecho de “presunción de buena fe” consagrado en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, el cual significa que todas las actuaciones de los pagadores de impuestos debe considerarse de buena fe, considerando que si dicha actuación se trata de una infracción, es tarea de la autoridad demostrarlo.
Sin embargo la realidad para el fisco es otra, como Usted bien sabe, las facultades de las autoridades se han extendido al grado de abandonar el tradicional método de valoración y presumir ciertas irregularidades, mejor dicho, operaciones inexistentes o simuladas.
Es el caso que usualmente un contrato de prestación de servicios, de suministro, de adquisiciones, arrendamiento, entre otros, se configura como una prueba idónea para exigir tanto el cumplimiento de la contraprestación como el pago respectivo; lo que no parece ser lógico para el fisco federal.
En opinión particular, la herramienta de la presunción es utilizada para emitir créditos cuantiosos, pues con ello la autoridad determinará como consecuencia la improcedencia de deducciones, rechazará el IVA acreditable e incluso desconocerá el tipo de ingreso auto declarado, lo que entre otras cuestiones trae consigo multas, actualizaciones y recargos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la legalidad de presumir la inexistencia de operaciones bajo el argumento de que únicamente dicho procedimiento se inicia en contra de aquellos contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes (facturas) y que con dicho procedimiento no significa que se le quite validez al comprobante, sino que sea apreciada la realidad jurídica, esto es, si existió o no la situación previamente creada “operación”.
No obstante lo anterior, los contribuyentes aprisionados bajo el procedimiento del 69-B del Código Fiscal de la Federación cuentan con amplias posibilidades para demostrar la realidad y materialidad de las operaciones, los consejos de manera preventiva que podemos brindarte son: 1) documentar y vincular las pruebas documentales tanto privadas como públicas; 2) brindar de fecha cierta, lo que en pocas palabras puede significar evidenciar que un acto jurídico surtió efectos; 3) ser coherente con los servicios y bienes señalados en los contratos, facturas y objeto o fin social del negocio; 4) detallar la prestación de servicios o bienes mediante adendum´s o peticiones por escrito; 5) aprovechar el uso de las tecnologías de la información; entre otras.
Asimismo, en caso de que te encuentres en este supuesto, bajo alguna invitación de regularización, si has caído en el error de comprar facturas, o si te has percatado que tus proveedores o clientes se encuentran bajo el esquema del procedimiento del 69-B del CFF, esto es, simulaciones de operaciones; no dudes en acudir de inmediato con el experto en la materia, pues de lo contrario, con la conclusión del procedimiento y determinación de simulación de operaciones conllevaría a la muerte fiscal – comercial de tu empresa.
Quedo a sus órdenes: 6141938650, 5551012810, luis.lers@gmail.com.