¿Tengo la obligación de estar en REPSE?
Por Luis Eduardo Rodríguez Sámano, Mtro. en Derecho Fiscal y Administrativo
Con la famosa reforma laboral que tuvo lugar mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, se cerró la posibilidad de tener operaciones bajo la figura del outsourcing. En efecto se prohíbe la subcontratación de personal, sin embargo, se concede la posibilidad de contratación de servicios especializados, siempre y cuando las actividades contratadas se encuentren registradas en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).
Justamente lo que previeron los legisladores fue que el reconocimiento del trabajador, pues no hay que olvidar que éste es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a otra que es denominada patrón, que a su vez, según la Ley Federal de Trabajo, éste es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; lo que conlleva que en materias de seguridad social y fiscal, exista la obligación del pago de cuotas obrero patronales, así como de la retención del impuesto sobre la renta, respectivamente.
Con tales “prohibiciones”, hemos recibido diversas solicitudes para emitir opiniones jurídicas sobre la obligación de aquellos contribuyentes que brindan servicios a sus clientes en diversos sectores empresariales; algunas consideraciones para esta necesidad de obtener un dictamen jurídico consiste en que las personas (físicas o morales) particularmente las empresas contratantes, están adoptando un criterio conservador, que consiste en exigir a TODOS sus proveedores el registro en el REPSE.
Lo anterior ha sido en su mayoría, una consideración errónea, pues si prestamos atención de manera integral al contenido del Decreto señalado en el primer párrafo de la presente opinión, se apreciará particularmente que: 1) hoy en día se considera como servicio especializado u obra especializada aquellas que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la parte contratante y; 2) que para ello, se proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas.
En tal sentido debemos concluir que a partir del día 1 de septiembre de 2021 (según decreto publicado el pasado 31 de julio del presente año), no pueden subsistir las labores de suministrar personal a un contratante para fines generales, evidentemente con la intención de eximir al verdadero patrón de las obligaciones fiscales y de seguridad social; por el contrario, a partir de la referida fecha, la empresa que desee ofrecer “mano de obra”, deberá de adecuar su objeto social para especializarse en algún (os) ramo(s) económico(s) y que además dicha actividad no se encuentre contenida en el objeto social del contratante, esto es, que exista la justificación y la necesidad de contratar servicios que conforme a derecho no pudiere realizar por sí misma.
Ante tal circunstancia recordemos que existimos profesionistas o empresas que brindan servicios totalmente especializados o profesionales e incluso que enajenan bienes, y que para tales fines no resulta necesario poner a disposición personal del contratante, ello sin que sea óbice que el personal pueda o no estar en las instalaciones del que recibe el servicio.
Precisamente las circunstancias anteriores, son las que se deben de ponderar para descartar o adoptar el registro en REPSE, y en caso de que no exista obligación de efectuar el registro, resulta sumamente trascendente revisar los documentos contractuales y aquellos que den evidencia de las operaciones a efecto de evitar las indebidas y erróneas interpretaciones por parte de las autoridades.
Entonces, ¿Qué sucedería si me inscribo y no estoy obligado?
Precisamente el registro en el REPSE consistirá en formalizar la obligación innecesaria al cumplimiento periódico (cuatrimestral) de exhibición de información y documentación ante las autoridades, así como el reforzamiento con anexos y señalamiento del número de registro de las actividades en el contrato de prestación de servicios correspondientes, lo que incluso tendría como consecuencia ante algún incumplimiento, la determinación de multas cuantiosas.
Por otro lado, en caso de que Usted considere que debe registrar sus actividades en el Padrón de Servicios Especializados, puedo sugerir que se realice el check de dos puntos importantes:
1. Revisar que el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social se encuentran al corriente (SAT, IMSS e INFONAVIT).
2. Revisar las operaciones a la luz de lo establecido en el objeto social, pues de lo contrario podría ser necesario una reforma al mismo; ya que al momento de realizar el registro de la actividad, se deberá de transcribir a la letra la parte conducente del objeto social.
Adicional, se deberá indicar mediante un cuestionario del sitio web de REPSE, datos informativos como el número de empleados, rango salarial, tipo de contrato de trabajadores, vigencia de los contratos de trabajadores, antigüedad de trabajadores en la empresa, promedio en días de participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), la clase de riesgo en la que se encuentra la empresa ante el IMSS, número de incapacidades reportadas ante el IMSS, el periodo del último recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene, nivel de capacitación de los trabajadores, conocer de quien provienen las indicaciones a los trabajadores, las habilidades técnicas que deben tener los trabajadores, años de experiencia de los trabajadores, tipo de maquinaria, herramienta o software especializados, tipo de patrimonio con que cuenta la empresa, describir tipo de permisos o licencias con que debe contar la empresa para laborar, indicar el nivel de intensidad de la tecnología implementada en las labores, contratos vigentes, así como el número de empleados por actividad.
Ello sin olvidar que la subcontratación o ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participaran, y que incluso, aquellas empresas contratistas que operen bajo un régimen de subcontratación, deberán transferir a la beneficiaria los trabajadores, lo que traerá aparejada la obligatoriedad de reconocer los derechos labores, incluida la antigüedad de los mismos.
Así las cosas, podrán apreciar que el registro en REPSE resulta ser sencillo, sin embargo, soslayar un correcto análisis podría traer como consecuencia el adquirir cargas administrativas adicionales e innecesarias.
Con gusto estoy sus órdenes y comentarios https://wa.me/message/L3Z3UANFNNXLN1 614-1938650, 555-1012810 y luis.lers@gmail.com